TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
Actuaciones Nº 3147-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SOLICITANTE: SONIA DEL CARMEN ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.764.424 y Fiscalía Octava del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Defensa de los Derechos e Intereses del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Vista la solicitud por la cual la Fiscal Octava del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Defensa de los Derechos e Intereses del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la cual expresa que en fecha 7 de Enero del 2010 la ciudadana SONIA DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.764.424, pide autorización para que su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) pueda participar como Accionista de cinco (5) acciones en la Empresa INVERSIONES ALFONSO, C.A., la cual constituirá su padre ciudadano LUIS ALFONSO BARRETO, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.328.410; así como para ejercer el libre comercio, todo de conformidad con los artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Con la solicitud la representación fiscal acompaño:
- Partida de nacimiento del Adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
- Autorización del padre, ciudadano LUÍS ALFONSO BARRETO, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.328.410, otorgada a la madre ciudadana SONIA DEL CARMEN ARAUJO para tramitar la presente autorización.
- Copia de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos BARRETO LUÍS ALFONSO y ARAUJO SONIA DEL CARMEN.
Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente, se constata que la patria potestad sobre ella, es ejercida por sus padres, quienes la representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Con la Adquisición de las Acciones se incrementa el patrimonio del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana SONIA DEL CARMEN ARAUJO, antes identificada, para que, en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.367.026; realice la adquisición de las cinco (05) acciones, en la Empresa “INVERSIONES ALFONSO C.A.,” que constituirá el ciudadano LUÍS ALFONSO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.328.410, quien es el padre del referido adolescente. Debiendo la solicitante consignar copia del documento de la adquisición realizada.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ


ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Aymara.-