TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Febrero de 2010.
199º y 150º
Actuaciones Nº 3151-1
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO GIL DE VILLEGAS
Vista la solicitud hecha por la ciudadana YELITZA COROMOTO GIL DE VILLEGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.849, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada GLORIA GIL VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.383, en la cual solicita se autorice al padre de sus hijos, ciudadanos EDGAR ADOLFO VILLEGAS ANDRADE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.126.555, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, para que viaje con sus referidos hijos hasta Bogota, Republica de Colombia, donde permanecerán por el lapso aproximado de dos (2) años, por cuanto la solicitante cursará estudios de postgrado de la carrera de medicina así como el hecho de que el padre de los niños labora en el referido País. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla que los niños o adolescentes pueden viajar fuera de país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”, en este caso el Tribunal observa que el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), está bajo la custodia de sus padres, que la progenitora debe trasladarse a Bogota, Republica de Colombia para continuar estudios de postgrado y visto el consentimiento otorgado por el padre ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano EDGAR ADOLFO VILLEGAS ANDRADE, identificado, para que viaje junto a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), Bogota, Republica de Colombia.
SEGUNDO: Provéase lo conducente

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO