República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 10 de Febrero de 2010
198º y 150º.
Actuación Nº 3939-2
Vista la solicitud realizada por los abogados JUAN MIGUEL GUTIERREZ ARANGUREN y CARLOS EDUARDO ARAUJO ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.267.816 y 9.165.590, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana AURA LISBETH FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. 7.815.959, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 11 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 33, tomo 123, quien actúa en representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), donde solicitan al Tribunal se le autoricé a dicha ciudadana para dar en venta sobre los derechos y acciones equivalentes al 12.5% de la propiedad que les corresponde sobre un bien inmueble: Un lote de terreno para agricultura, con una casa de habitación techada con tejas y sobre paredes de tapias pizada, ubicado en el sitio denominado “El Barzal” y “Jarillo”, en jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Limita con terrenos que fueron de José de La Cruz González Valecillos, hoy de Pedro J. Rondón; SUR: El camino del vecindario “Quebrada Chica”; ESTE: Parados en el camino mencionado, se sigue hacia el norte, por un vallado de piedras, al terminar éste, se tira una pequeña línea recta perpendicular al filo llamado “El Cerrito”, de aquí línea recta perpendicular al filo llamado “La Quebrada Momoy”, limitando con tierras que fueron del mismo José de la Cruz González Valecillos; y por el OESTE: Parados en el citado camino, seguir línea recta a dar a un vallado de piedra que divide el llano que lo separa terrenos de la sucesión de Antonio González y seguir dicho vallado hasta el filo de los bordes del mismo Llano, aquí se voltea a la izquierda de para abajo, buscar una peña alta y de aquí en línea recta a la misma quebrada, limitando terrenos que son o fueron del mismo José de La Cruz González Valecillos, quienes adquirieron por herencia de su padre el causante ciudadano: JOSE ALVINO GONZALEZ GONZALEZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.212.751, según Planilla de Declaración Sucesoral Forma 32, Nro. 0045155, y Certificado de Solvencia de Sucesiones (SENIAT) con fecha de expedición 28 de julio de 2009, Exp. Nro. 731-2008, quien a su vez adquirió por herencia de su padre EDUARDO DE JESUS GONZALEZ, (fallecido) según planilla de declaración Sucesoral Nro. 225-A, de fecha 28 de agosto de 1973, quien adquirió éste por documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta, del Estado Trujillo, en fecha 29 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 47, Protocolo Primero, Tomo 2 y documento aclaratorio registrado por la citada oficina subalterna el 18 de marzo de 2008, bajo el Nro. 13, protocolo primero, Tomo 4. El Tribunal observa que los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), son hijos del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes y la niña que nos ocupan, igualmente al folio cincuenta y ocho (58), consta la opinión de la representante del Ministerio Público, la cual solicitó dicha venta. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: AURA LISBETH FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. 7.815.959, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), para dar en venta sobre los derechos y acciones equivalentes al 12.5% de la propiedad que les corresponde sobre un bien inmueble: Un lote de terreno para agricultura, con una casa de habitación techada con tejas y sobre paredes de tapias pizada, ubicado en el sitio denominado “El Barzal” y “Jarillo”, en jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Limita con terrenos que fueron de José de La Cruz González Valecillos, hoy de Pedro J. Rondón; SUR: El camino del vecindario “Quebrada Chica”; ESTE: Parados en el camino mencionado, se sigue hacia el norte, por un vallado de piedras, al terminar éste, se tira una pequeña línea recta perpendicular al filo llamado “El Cerrito”, de aquí línea recta perpendicular al filo llamado “La Quebrada Momoy”, limitando con tierras que fueron del mismo José de la Cruz González Valecillos; y por el OESTE: Parados en el citado camino, seguir línea recta a dar a un vallado de piedra que divide el llano que lo separa terrenos de la sucesión de Antonio González y seguir dicho vallado hasta el filo de los bordes del mismo Llano, aquí se voltea a la izquierda de para abajo, buscar una peña alta y de aquí en línea recta a la misma quebrada, limitando terrenos que son o fueron del mismo José de La Cruz González Valecillos, quienes adquirieron por herencia de su padre el causante ciudadano: JOSE ALVINO GONZALEZ GONZALEZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.212.751, según Planilla de Declaración Sucesoral Forma 32, Nro. 0045155, y Certificado de Solvencia de Sucesiones (SENIAT) con fecha de expedición 28 de julio de 2009, Exp. Nro. 731-2008, quien a su vez adquirió por herencia de su padre EDUARDO DE JESUS GONZALEZ, (fallecido) según planilla de declaración Sucesoral Nro. 225-A, de fecha 28 de agosto de 1973, quien adquirió éste por documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta, del Estado Trujillo, en fecha 29 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 47, Protocolo Primero, Tomo 2 y documento aclaratorio registrado por la citada oficina subalterna el 18 de marzo de 2008, bajo el Nro. 13, protocolo primero, Tomo 4. Por un precio total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponden a los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), , a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria El Secretario Titular,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
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