REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

Actuación Nº 4050-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ZULAY EVELICE MONCAYO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.408, asistida por la abogado MARIA LENA ÁNGEL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 124.204, actuando en representación de los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de éstos (folio 04 y 06). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre los niños: ALONDRA EMPERATRIZ, Y CRISTIAN ALFREDO ROJO MONCAYO, y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de ELIO ANTONIO MONCAYO MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.314.356, domiciliado en el Municipio Trujillo Estado Trujillo. Quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: ELIO ANTONIO MONCAYO MORILLO, ya identificado, Curador Especial de los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el matrimonio que contraerá la madre de ellos ciudadana: ZULAY EVELICE MONCAYO GARCÍA, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Juez Provisorio


Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abg. Jorge León A.

MLCA/JELA/Maribel
Exp. N° 4050-2