SALA DE JUICIO, N° 2
Trujillo, 10 de Febrero de 2.010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: UZCATEGUI MORILLO RAFAEL RAMON y DELGADO GRATEROL ALIZABETH DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.606.693 y V-20.134.894, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Octava del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 4057-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende del Niño; (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), de 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: UZCATEGUI MORILLO RAFAEL RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-17.600,693, domiciliado en Cabimbu, sector Tercer Mundo, casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de niño, Niña, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 18-01-2.010, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, que estará entregando contra recibos a la madre de su hijo, así mismo los gastos de medicina, vestuario y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, presente en el despacho de la Fiscalia Octava de Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del niño, Niña, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre del niño manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Fiscalia Octava del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 19-01-2.010, entre los ciudadanos: UZCATEGUI MORILLO RAFAEL RAMON y DELGADO GRATEROL ALIZABETH DEL VALLE, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, que estará entregando contra recibos a la madre de su hijo, así mismo los gastos de medicina, vestuario y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, presente en el despacho de la Fiscalia Octava de Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del niño, Niña, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre del niño manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 4057-2
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