SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Febrero de 2010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: SANDY MAYBETH ROMERO SEQUERA y AURELIANO JOSUE PERDOMO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.835.762 y 15.408.496.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN Nro. 2, DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4059-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 3 años de edad, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que la niña es hija del ciudadano: AURELIANO JOSUE PERDOMO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.408.496, domiciliado en la Urbanización Lola de Briceño, casa Nro. 2008, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a su hija, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección Nro. 2, de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 28 de enero de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre se compromete en buscar a su hija en la casa materna los días martes a partir de las 4:00 de la tarde con el compromiso de regresarla el día miércoles a las 8:00 de la mañana, los días jueves a partir de las 4:00 de la tarde buscará a su hija y la regresará el día viernes a las 8:00 de la mañana, comenzando a partir del día martes 02-02-2010 y los días domingos el padre se compromete en buscar a su hija a partir de las 7:00 de la mañana y regresarla a las 5:00 de la tarde, comenzando a partir del día domingo 31-01-2010. En cuanto a los periodos vacacionales serán compartidos por ambos progenitores comprendidos estos como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares y diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: SANDY MAYBETH ROMERO SEQUERA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28 de Enero de 2010, entre los ciudadanos: SANDY MAYBETH ROMERO SEQUERA y AURELIANO JOSUE PERDOMO MORALES, ya identificados, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 2, de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre se compromete en buscar a su hija en la casa materna los días martes a partir de las 4:00 de la tarde con el compromiso de regresarla el día miércoles a las 8:00 de la mañana, los días jueves a partir de las 4:00 de la tarde buscará a su hija y la regresará el día viernes a las 8:00 de la mañana, comenzando a partir del día martes 02-02-2010 y los días domingos el padre se compromete en buscar a su hija a partir de las 7:00 de la mañana y regresarla a las 5:00 de la tarde, comenzando a partir del día domingo 31-01-2010. En cuanto a los periodos vacacionales serán compartidos por ambos progenitores comprendidos estos como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares y diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: SANDY MAYBETH ROMERO SEQUERA, ya identificada.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
MLCA/JELA/rosa
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