República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 10 de Febrero de 2010.
199º y 150º.
Partes solicitantes: JORGE WENCESLAO GODOY ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nª 5.356.183.
Motivo: Reconocimiento Voluntario
Expediente Nº 4061
Síntesis.
Vista la solicitud hecha por la abogado: LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien asiste al ciudadano: JORGE WENCESLAO GODOY ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.356.183, domiciliado en la Calle Principal de Mesa de Gallardo casa s/n frente al ancianato Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien le informa a este despacho que en la defensoria de protección el ciudadano: JORGE WENCESLAO GODOY ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 5.356.183, realizó voluntariamente el reconocimiento de su hija: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para la niña anteriormente mencionado.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se decreta Reconocimiento Voluntario que el ciudadano: JORGE WENCESLAO GODOY ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 5.356.183, hizo de su hija: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en el acta de nacimiento Nro. 288, de fecha 13 de Octubre del año 2003, estampe su respectiva nota marginal.
SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.
MLCA/JLA/Maribel-
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