SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 11 de Febrero de 2010
199° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIA ANDREA ALARZA, titular de la cédula de identidad N° 10.910.155.
Abogado asistente: GERARDO JOSE BRACHO MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.516.
Motivo: Autorización para salir de viaje fuera del país
N° Expediente: 0868
SINTESIS
Corre inserto al folio 36, la presente solicitud formulada por la ciudadana MARIA ANDREA ALARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.910.155, actuando en representación de su hija la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por el abogado GERARDO JOSE BRACHO MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.516, por medio de la cual requirió por ante este Tribunal autorización para viajar con su hija antes identificada, a los Estados Unidos de Norte América (U.S.A.), Orlando Florida, con fecha de partida el día 19 de febrero de 2010, por la línea aérea American Airline vuelo AA724 Maracaibo-Miami, hora 8:20 a.m., y con regreso el día 01 de marzo de 2010, a las 4:50 p.m., por la misma línea área vuelo AA723, Miami-Maracaibo, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que la madre de la adolescente que nos ocupa, ciudadana MARIA ANDREA ALARZA, ya identificada, ejerce la patria potestad sobre ella conjuntamente con el ciudadano MARCO MITIDIERI FERONE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.466.526, padre de la referida adolescente, más se encuentra probado que el mismo se encuentra desaparecido lo cual fue corroborado con la declaración de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), más en la práctica tal ciudadano está ausente y así fue declarado en autorizaciones de viaje anteriores, en razón de la cual el tribunal considera procedente autorizarla.
Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA ANDREA ALARZA, ya identificada en autos, para que viaje junto a su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, a los Estados Unidos de Norte América (U.S.A.), Orlando Florida, con fecha de partida el día 19 de febrero de 2010, por la línea aérea American Airline vuelo AA724 Maracaibo-Miami, hora 8:20 a.m., y con regreso el día 01 de marzo de 2010, a las 4:50 p.m., por la misma línea área vuelo AA723, Miami-Maracaibo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
La Jueza Provisoria
El Secretario Titular,
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
Exp. 0868
|