SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 11 de Febrero de 2010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YUKEISI DEL VALLE BARRETO DE LOBO Y JOSE EDUARDO LOBO SUESCUM, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.286.087 Y 18.397.154.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4064-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quienes se estableció por su padre el Régimen de Convivencia familiar, son hijos del ciudadano: JOSE EDUARDO LOBO SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.397.154, domiciliado en Caracas, Urb. El Cementerio, Sector Prado Maria s/n 2do piso, edificio Telares los Andes Municipio Libertador del Distrito Capital, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de que los niños ser visitados por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de Enero de 2010, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre quien compartirá con sus hijos los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), una semana al mes y las vacaciones escolares 15 días y la semana del 24, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YUKEISI DEL VALLE BARRETO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.286.087; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-01-10, entre los ciudadanos: YUKEISI DEL VALLE BARRETO DE LOBO Y JOSE EDUARDO LOBO SUESCUM, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del padre quien compartirá con sus hijos los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), una semana al mes y las vacaciones escolares 15 días y la semana del 24, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YUKEISI DEL VALLE BARRETO DE LOBO, ya identificada.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor A Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/Maribel
|