SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ y INGRID DEL VALLE RIVEROS BARAZARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.377.882 y 12.718.696.
Abogado asistente: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.986.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3268-2
SINTESIS
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ y INGRID DEL VALLE RIVEROS BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.377.882 y 12.718.696, asistidos por el abogado en ejercicio: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.986, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 20, procreando dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), A los folios Nros. 13 y 15, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ y INGRID DEL VALLE RIVEROS BARAZARTE, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 20.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana INGRID DEL VALLE RIVEROS BARAZARTE, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, acordó en aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre mediante depósitos bancarios que realizará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, y para los meses de agosto y diciembre el padre aportará el doble de ésta cantidad, además aportará calzados y ropas, como medicinas y útiles escolares, que serán requeridos por sus hijos, así mismo ambos progenitores aportarán todo lo que requieran de acuerdo a las necesidades de sus hijos.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 20, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JLA/rosa
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