SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 12 DE FEBRERO DE 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: EDUARDO RAMON GIL VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.917.552.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3842-2

SINTESIS

En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano: EDUARDO RAMON GIL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V-4.917.552, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante Prefectura de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 38, correspondiente al dos mil tres (2.003), inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el N° 52, correspondiente al año 2.004, en la que se incurrió el error material de colocar el primer apellido del padre del niño, de la siguiente manera: “…VILLEGAS…”, siendo lo correcto: “…GIL VILLEGAS…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.



MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), , de 06 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 38, correspondiente al dos mil tres (2.003), inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el N° 52, correspondiente al año 2.004, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que los apellidos del padre del niño, son: “…GIL VILLEGAS…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los doce (12) día del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/rosa
N° Act: 3842-2