República Bolivariana de Venezuela
 
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
 
Sala de Juicio  Nro. 02 
 
Trujillo, 12 de Enero de 2010.                                                  199º y 150º.
 
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
 
Parte solicitante: RAFAEL ANTONIO ANTIQUERA ARTIGAS, titular de la cédula Nro. 9.005.214.
 
Asistida por la abogada: MATILDE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.348. 
 
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
 
Expediente Nº 3990-2
 
Síntesis.
 
	En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano  RAFAEL ANTONIO ANTIQUERA ARTIGAS, titular de la cédula Nro. 9.005.214, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistido por la abogada MATILDE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.348,  mediante la cual solicita que sus hijos antes descritos y su persona sean declaradas como únicas y universales herederos de la ciudadana MARLIN ZORAIDA CHACON DE ANTEQUERA,  quien era: Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula  de  identidad  N° 5.494.425. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ANTIQUERA ARTIGAS  y MARILIN ZORAIDA CHACON DE ANTEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.005.214 y 5.494.425, signada con el Nro. 043, (Folio 03). b) Acta de Defunción de la  ciudadana MARLIN ZORAIDA CHACON DE ANTEQUERA,  signada con el Nro. 294 (Folio 04). c) Actas  de   nacimiento   de  (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas con los Nros. 303, 273 y 274. d) Justificativo  de   testigos   mediante   el    cual   los  ciudadanos: PEDRO JOSE BORRERO RENDON, HECTOR DURAN CASTELLANOS  y LUIS GERARDO PAREDES,  venezolanos,   mayores    de    edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.495.334, 13.376.405 y 9.318.322, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si por el conocimiento que dice tener quien el solicitante contrajo matrimonio con MARLIN ZORAIDA CHACON SIMANCAS…? Respondieron: “…si ellos estaban casados…” ¿…si sabe y le consta que de dicha unión conyugal procrearon 3 hijos de nombres, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si es cierto ellos procrearon tres hijos…”  
 
Dispositiva. 
 
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado  en  los  artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de   Procedimiento     Civil,     este    Tribunal     de    Protección, administrando  justicia,  en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
 
   PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARLIN ZORAIDA CHACON DE ANTEQUERA,  quien era: Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula  de  identidad  N° 5.494.425,    como consta en el acta de defunción, signada  bajo  el  Nº 043,   expedida  por  ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo,  a las siguientes  personas: 1) Al ciudadano RAFAEL ANTONIO ANTIQUERA ARTIGAS, titular de la cédula Nro. 9.005.214, en su carácter de cónyuge de la causante. 2) A los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos  de la causante. 
 
	SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho. 
 
 
Juez Provisoria 		 			El Secretario 
 
 
Abg. Mayerling L.Cantor Arias                 Abg. Jorge León Alburjas
 
 
MLCA/JLA/rosa.
 
 
 
 
 
 
 
 
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