REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 12 de fabrero de 2010
Solicitante: José Gregorio Puleo Bellinghiere, titular de la cédula de identidad N° 9.328.724, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el municipio Valera, estado Trujillo
Abogado asistente: Antonio Miguel Cabalar, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.208
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 4066-2
Se recibe para su distribución en fecha 29 de enero de 2010, asignado con el numero 157, la solicitud formulada por el ciudadano, José Gregorio Puleo Bellinghiere , titular de la cédula de identidad N° 9.328.724, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Valera, estado Trujillo, por cuyo medio solicitó la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijos: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), habiendo consignado copia de la cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimientos, inserta en el (folios 02,03,04 ).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijas y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana Palma Bellingheri de Puleo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-205.671, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: Palma Bellingheri de Puleo ya identificada, Curador AD-HOC de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna)
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal El secretario
Abg. Mayerling Cantor Abg. Jorge E. León A
MCA/JELA/ 4006
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