REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°

Demandante: MARIA ESPERANZA NUÑEZ DE TORO, ESPERANZA RAMONA TORO NUÑEZ Y MARIA EUGENIA TORO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.049.203, 3.906.523 y 5.040.515, respectivamente.
Apoderados Judiciales: abogados GABRIEL ORTA BRICEÑO Y GABRIEL ORTA AÑEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.026 y 6.735.
Demandada: GREIS MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.524.715, en nombre y representación del adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopnna)
Asistida por: las abogadas NISNOKA COOZ SANCHEZ Y MERY DABOIN CARDOZA, inscritas en el I.P.S.A bajo el los N° 48.084 y 14.606.
Motivo: Partición de Bienes.-
Exp. 02861


Visto el Informe de Avalúo agregado al presente expediente en fecha 26 de octubre de 2009, presentado por el partidor designado Ciudadano Ingeniero LEONARDO JOSE LEON ALBORNOZ, inserto del folio 666 al 682; donde consta la cuota parte que le corresponde a cada uno de los herederos de los bienes dejados por el extinto ALI JOSE TORO SANCHEZ, este Tribunal procede a describir los bienes quedantes para el momento del fallecimiento de Dr. ALI JOSE TORO SANCHEZ.

DEL INFORME DEL PARTIDOR

“…Yo, Leonardo José León Albornoz, Ingeniero Civil C.I. 37.062, SOITAVE Nº 1.591, en ejercicio y de este domicilio, procediendo en mi carácter de partidor, basado en la tasación anteriormente mencionada de los bienes quedantes para el momento del fallecimiento del Dr. ALI JOSE TORO SANCHEZ, exceptuando la posesión el Junco, por no ser posible su ubicación. Conocidos los activos y pasivos de la sucesión, y considerando la cuantía monetaria así como su actualización los bienes procedo a efectuar la partición de los bienes que suman la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 71/100 (7.427.288,71 Bf) de la siguiente manera:
1.- Fundo Agropecuario conocido como “Hacienda Santa Anita” ubicado en Valerita, Municipio Autónomo Candelaria, Estado Trujillo, con su correspondientes mejoras y con los siguientes lindero: Norte: Propiedad que es o era de Leopoldo Betancourt; Sur: Propiedad que es o era de los hermanos Ojeda Leal; Este: Propiedad que es o era del Dr. Cooz y Abrahan Segovia, Rió Bonilla de por medio y fundos que es o era de Elio Valdez y Emilio Izaguirre; Oeste: Propiedades que son o eran de los hermanos Ojeda Leal, adquirida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carache del Estado Trujillo, el día 09 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 26, folios 80 vt. Al 89 vto. Tasado en (1.252.471,76 Bs.F) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 76/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión a la Sra. MARIA ESPERANZA NUÑEZ DE TORO.
2.- Vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. García de Paredes, sector San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio autónomo Trujillo, de la ciudad de Trujillo, alinderada así: Norte: Calle s/n; Sur: Caza Arzobispal; Este; Av. García de Paredes; Oeste: Propiedad que es o fue de la Sucesión de natividad Aldana Adquirida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el día 09 de octubre de 1974, bajo el Nº 2 protocolo 1º , Tomo 2º tasado en (393.905,81Bsf) TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON 81/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión a la Sra. MARIA ESPERANZA NUÑEZ DE TORO.
3.- Apartamento signado como “B-3” del Edificio Heryano, ubicado en la Av. Independencia entre las Calles; Miranda y Comercio, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, alinderado así: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento B1 y B2, circulación y fachada este del edificio; Oeste: Fachada oeste del edificio. Adquirida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el día 16 de Julio de 1.991, bajo el Nº 39, protocolo 1º tomo 1º . Tasado en (311.190,23 Bsf) TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA CON 23/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión al joven (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
4.- Terreno y edificación ubicada en la Calle Comercio esquina Cruz Verde, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, alinderado así: Norte: Propiedad que es o fue de Roberto Velasco Troconis; Sur: Propiedad que es fue de Antonio Araujo Garcés; Este: Calle Comercio; Oeste: Propiedad que es o era de Roberto Velasco Troconis. Adquirida según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el día 22 de Abril de 1.994, bajo el Bajo el Nº 1, protocolo 1º, Tomo 2º Tasado en (913.691,78 Bs.f) NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 78/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión a la Sra. ESPERANZA RAMONA TORO NUÑEZ.
5.- Edificio “Esmarial” Ubicado en la esquina de la calle Independencia y Calle Comercio, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, alinderado así: Norte: Propiedad que es o fue de la sucesión Col Frías; Sur: Calle Independencia; Este: Calle Comercio; Oeste: Propiedad que es o era de los Hnos. Briceño Márquez. Construido a expensas del Dr. ALI TORO SANCHEZ y el terreno adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el día 30 de mayo de 1.968, bajo el Nº 54, protocolo 1º, tomo 2do. Tasado en (730.815,96 Bsf) TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 96/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio.- y posesión a la Sra. MARIA EUGENIA TORO NUÑEZ.
6.- Parcela de terreno, ubicado en la Urbanización Carmona, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, con una extensión de 300 mt2 alinderado así: Norte: Av. Isaías Medina Angarita; Sur: Terrenos que son o eran de Marcos Rubén Carrillo; Este: Terreno de Sucesión Ali Toro Sánchez; Oeste: Propiedad que es o era de Marcos Rubén Carrillo. Adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, el día 20 de Marzo de 1.967, bajo el Nº 82, protocolo 1º, tomo 1ª. Tasado en (37.389,00) TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EXACTOS Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión al joven (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
7.- Parcela de Terreno, ubicado en la Urbanización Carmona, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo con una extensión de 600 m2, alinderado así: Norte; Av. Isaías Medina Angarita; Sur: Terrenos que son o eran de Rufa y Rosario Carrillo; Este: Terrenos de sucesión Ali Toro Sánchez; Oeste: Propiedad que es o era de Margarita Pimentel. Adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el día 27 de septiembre de 1.973, bajo el Nº 89, protocolo 1º, Tomo 2º. Tasado en (66.972,00 Bsf) SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS SIN 00/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión al joven (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
8.- Casa para habitación y terreno donde se encuentra edificada en la Urbanización Mirabel, Nº 9, de la ciudad de Trujillo, alinderada así: Norte: Indica calle en construcción; Sur: Calle en construcción; Este: Casa que es o fue del Sr. Humberto Perdomo; Oeste: Casa que es o fue del sr. Teodoro Ramón Pachano. Adquirida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el día 09 de junio de 1.953, bajo el Nº 106, protocolo 1º, Tomo 1º. Valorado según avaluó anexo referido como inmueble “L” del expediente en (412.717,35 Bsf) CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 35/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión al joven (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
9.- Casa para habitación y terreno donde edificada en la Población de Santa Ana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo, alinderada así: Norte: Propiedad que es o fue de Fernando Toro Sánchez; Sur: Propiedad que es o fue de la sucesión Luís Fernández; Este: Calle Páez; Oeste: Calle Bolívar. Adquirida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomos Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, el día 09 de Junio de 1.953, bajo el Nº 106, protocolo 1º, tomo 1º. Valorado según avalúo anexo referido como inmueble “M” del expediente en (81.860,59 Bsf) OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 59/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión a la Sra. MARIA ESPERANZA NUÑEZ DE TORO.
10.- Edificio “México” y edificio Comercial con sus terrenos ubicados entre la Av. Bolívar y México con Calle Maya de la ciudad de Valera, alinderado así: Norte: Calle Maya; Sur: Parcela N y propiedad que es o era de Maria Rosario; Este: Av. México; Oeste: Av. Bolívar, el terreno adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del Estado Trujillo, el día 05 de Mayo de 1.972, bajo el Nº 7, protocolo 1º, Tomo 4º. Tasado en (1.937.052, 62 Bsf) UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS CON 62/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión a la Sra. MARIA ESPERANZA NUÑEZ DE TORO.
11.- Vehiculo Marca: Ford; Modelo: Bronco XLT EFI; año 1.994; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Color: Verde dos tonos; Placas: 354 XLH; Serial de Carrocería; AJU1RP13403; Serial del Motor; V8 Cil, Según titulo de propiedad. Emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº AJU1RP13403-1-1, del 18 de junio de 1.997. Tasado en (40.133,33Bs.f) CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 33/100 Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión al joven (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
12.- Vehiculo Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser, año 1.978; Clase: Rustico; Tipo: Techo duro; Color: Beige y Crema; Placas: TAE-264R; Serial de Motor: 2F310176; Según titulo de propiedad. Emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº FJ409914711-1-2. del 17 de enero de 1.989. Tasado en (18.900,00 Bsf) DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS EXACTOS Bolívares fuertes, se adjudica en exclusiva propiedad, dominio y posesión al joven (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
13.- La suma de (791.297,94 Bs.f) SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 94/100 Bolívares fuertes a la Sra. MARIA ESPERANZA NUÑEZ DE TORO.
14.- La suma de (76.541,55 Bs f.) SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/100 Bolívares fuertes a la Sra. ESPERANZA RAMONA TORO NUÑEZ.
15.- La suma de (259.417,37 Bsf.) DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 37/100 Bolívares fuertes a la Sra. MARIA EUGENIA TORO NUÑEZ.
16.- La suma de (102.931,42 BsF) CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 42/100 Bolívares fuertes al joven (se omite su nombre por disposición de la lopnna)…”
En fecha 10 de noviembre de 2009 la ciudadana GREIS MARIA BRICEÑO, formuló reparos graves a la partición efectuada por el partidor designado por este Tribunal.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto acordando reunión con las partes intervinientes en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
El día 07 de diciembre del año 2009, fecha fijada para llevar a cabo la reunión de reparos, el Tribunal dejó constancia de la presencia del partidor ingeniero LEONARDO JOSE LEON ALBORNOZ, y el abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, apoderado judicial de los demandantes.
Se evidencia a los folios 691 al 692 escrito presentado por la parte demandante, donde solicita al tribunal declare sin lugar las objeciones formuladas por la parte demandada al informe del partidor.
En fecha 09 de diciembre de 2009, la parte demandada solicita al tribunal se abra una articulación probatorio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre 2009 este Tribunal dicta auto acordando abrir articulación probatorio de conformidad con el artículo 607, del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 695 la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, donde consigna avalúo de los bienes inmuebles que conforman parte del patrimonio de la sucesión del Doctor ALI JOSE TORO SANCHEZ, inserto a los folios 696 al 903.
Al folio 963 y su vuelto se evidencia escrito de la parte demandante donde señala que es improcedente la prueba testimonial promovida en fecha 12 de Enero del 2010 por la parte demandada de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal dicta auto fijando día para evacuar la testimonial del ciudadano Gustavo Zambrano.
De los folios 966 al 968 se evidencia acta de evacuación de prueba en relación a la articulación probatorio abierta.
De los folios 969 al 973 se evidencia decisión de articulación probatoria en el presente proceso.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiera menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición…” (negritas y cursivas del Tribunal).


Ahora bien, vista la consignación del informe de partición efectuada en fecha 26 de octubre de 2009, donde la parte demandada hizo objeción y la decisión de la articulación probatoria, declarada por este Tribunal improcedente, en consecuencia, este Tribunal declara concluida la Partición en la presente causa, en los términos señalados por el Partidor designado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICION.
Expídanse las respectivas copias certificadas a las partes a los fines del Registro y autenticación de las mismas.
Publíquese y Cópiese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MAYERLING L. CANTOR
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
MLCA/JELA/iraida A.
Exp. 02861