REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Vista la diligencia inserta al folio 982 del presente expediente, suscrita por el abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 39.026, apoderado judicial de MARIA ESPERANZA NUÑEZ DE TORO, ESPERANZA RAMONA TORO NUÑEZ Y MARIA EUGENIA TORO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.049.203, 3.906.523 y 5.040.515, mediante la cual solicita, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se aclare el fallo dictado por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2010, en los siguientes términos: 1. Que se exprese en la misma el contenido del objeto del informe del partidor.
Este Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede aclarar el fallo referido en el sentido de expresar el objeto del informe del partidor, inserto al folio 669, en los siguientes términos:
“…OBJETO DEL INFORME
Efectuar la partición de los bienes quedantes para el momento de fallecimiento del Dr. ALI JOSE TORO SANCHEZ, declarados según planilla de Declaración sucesoral Nª 079241, de fecha 24 de diciembre de 1.998, correspondiente al expediente sucesoral Nº 745-98, con certificado de solvencia de Sucesiones Nº 06507, de fecha 14 de Marzo del 2000. Sucesión integrada por la cónyuge Maria Esperanza Núñez de Toro, sus hijas; Esperanza Ramona Toro Núñez, Maria Eugenia Toro Núñez e hijo Ali Fernando Toro Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.049.203, 3.906.523, 5.040.515 y 22.624.417, respectivamente, basado en las ordenes del tribunal y a las tasaciones realizadas por Ingº John Quevedo a los fines de que cada miembro de la sucesión le corresponda el porcentaje legal de acuerdo a cada caso; a Maria Esperanza Núñez de Toro, el 62,50% a Esperanza Ramona Toro Nuñez, Maria Eugenia Toro Núñez e hijo Ali Fernando Toro Briceño, el 12,50% a excepción de los bienes; Casa habitación Mirabel y la de Santa Ana, así como la posesión El Junco inmuebles heredados o adquiridos antes del matrimonio por el Dr. ALI JOSE TORO SANCHEZ cuya partición es del 25% a cada uno de ellos, de la totalidad de los derechos de propiedad de los bienes y los frutos percibidos de los cánones de arrendamiento de dichos bienes y del pasivos, y en su defecto una cantidad de dinero que lo represente, los valores de los bienes a repartir se describen a continuación:
Inmuebles a repartir con porcentajes 62,5%, y 12,5%, 12,5% y 12,5%
Inmuebles a repartir con porcentajes 25% c/u Total inmuebles
6.115.239,64
81.860,59
Total inmuebles a repartir 6.197.100,43
Dinero a repartir Capital 1.230.188,28
7.427.288,71



Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2010. Publíquese y cópiese.
Expídanse las respectivas copias certificadas a las partes a los fines del registro y autenticación de las mismas.
Publíquese y cópiese.
Dada, Firmada, Sellada y Refendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS
LA SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publico el presente fallo dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
EXP. 02861/MCA/JLA/iraida.