REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRTOTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Febrero del 2010
199° Y 150°
La presente demanda de la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: MARIA GABRIELA BETANCOURT ANDARA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.458.227, en contra del ciudadano PEDRO DANIEL PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.456.297, ordenándose la citación del ciudadano: PEDRO DANIEL PACHECO ROJAS, a los fines de llevarse acabo acto conciliatorio y proceder a dar contestación de la demanda de la Obligación de Manutención, habiéndose librado el despacho de citación al Juzgado comisionado, el mismo no se realizo por falta de impulso procesal, desde esta misma fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador, se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono de Procedimiento incoado en un Juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo; y la declaratoria de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que la establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso que establece la Ley, sin que haya ocurrido impulso procesal alguno. Por tales razones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo, para lo cual se comisiona suficientemente a cualquiera de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Líbrese la correspondiente boleta de notificación.
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
EXP: N° 05827
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