SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 19 de Febrero de 2.010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YARBELIS DEL CARMEN PIRELA RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO ALDANA MEJIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.590.104 y V-18.034.602, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 4073-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña; (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley de protección del Niño, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: GABRIEL ANTONIO ALDANA MEJIA, titular de la cédula de identidad V-18.034.602, domiciliado en Sabana de Mendoza, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien está obligado para ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 02, de Protección de niño, Niña y de del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 04-02-2.010, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para el efecto las partes solicitan al tribunal, sean aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, agencia Sabana de Mendoza y como autorizada la progenitora de la niña ciudadana: YARBELIS DEL CARMEN PIRELA RAMIREZ, comenzando a partir del 28-02-2.010, quedando comprometido el aludido progenitor en cubrir los gastos concerniente a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pagos de consultas medicas, tratamiento medico, vestuario y merienda escolar; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 04-02-2.010, entre los ciudadanos: YARBELIS DEL CARMEN PIRELA RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO ALDANA MEJIA, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para el efecto las partes solicitan al tribunal, sean aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, agencia Sabana de Mendoza y como autorizada la progenitora de la niña ciudadana: YARBELIS DEL CARMEN PIRELA RAMIREZ, comenzando a partir del 28-02-2.010, quedando comprometido el aludido progenitor en cubrir los gastos concerniente a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pagos de consultas medicas, tratamiento medico, vestuario y merienda escolar, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.

Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas.



MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 4073-2