SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 02 de Febrero del 2.010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO TERAN ROJAS y ANIR VERONICA TRIBIÑO DE TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.724.818 y V-11.613.793.

PROCEDENCIA: Defensoria Pública de Protección N° 01 de Niños, el Adolescente y de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 4047-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 10 y 12 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, son hijos del ciudadano: LUIS ALFREDO TERAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.724.818, domiciliado en el Cerro de Santa Rosa, de Trujillo Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección N° 01 de Niños, el Adolescente y de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 21 de Enero del 2.010, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: (Se omite sus nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 10 y 12 años de edad, donde llegaron al siguientes acuerdo:
1.- El Padre mantendrá con sus hijos un amplio Régimen de convivencia Familiar, asumiendo frente a sus hijos el compromiso que a continuación se señala.
1.1.- El padre compartirá con sus hijos los fines de semana. Con el compromiso de buscarlos los días Sábados a las 10.00 a,m., y de regresarlos los días Domingo a las 5:00 p.m., el padre asume la responsabilidad de orientar a sus hijos en la realización de las tareas escolares que quedaren pendiente para el fin de semana, así fue aceptado por la progenitora.
1.2.- Finalmente el padre se compromete a buscar a su hijo menor: Luis Diego, en el ente educativo donde cursa estudio, en la hora de la salida, debiendo así mismo llevarlos a las tareas dirigida en el horario previamente establecido.
1.3.- Los padres compartirán y se alternarán las vacaciones de carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y decenbrinas: razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, Oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 21 de Enero del 2.010, entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO TERAN ROJAS y ANIR VERONICA TRIBIÑO DE TERAN, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección N° 01 de Niños, el Adolescente y de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: (Se omite sus nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 10 y 12 años de edad, donde llegaron al siguientes acuerdo:
1.- El Padre mantendrá con sus hijos un amplio Régimen de convivencia Familiar, asumiendo frente a sus hijos el compromiso que a continuación se señala.
1.1.- El padre compartirá con sus hijos los fines de semana. Con el compromiso de buscarlos los días Sábados a las 10.00 a,m., y de regresarlos los días Domingo a las 5:00 p.m., el padre asume la responsabilidad de orientar a sus hijos en la realización de las tareas escolares que quedaren pendiente para el fin de semana, así fue aceptado por la progenitora.
1.2.- Finalmente el padre se compromete a buscar a su hijo menor: Luis Diego, en el ente educativo donde cursa estudio, en la hora de la salida, debiendo así mismo llevarlos a las tareas dirigida en el horario previamente establecido.
1.3.- Los padres compartirán y se alternarán las vacaciones de carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y decenbrinas, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños, ciudadana: ANIR VERONICA TRIBIÑO DE TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.613.793.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/ejm.-
EXP: N° 4047-2