REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE     LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
                                      PODER JUDICIAL
 
                              Trujillo, 22 de Febrero del 2010
 
                                            199º Y 151º                                 
 
 
 
Parte Solicitante: DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.397,
 
Apoderado Judicial: JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ,  inscrito  en el I.P.S.A., 86.535
 
Motivo: Declarar Pasivo de Deuda
 
EXP: N° 00743
 
                                               SINTESIS 
 
 
        Vista la anterior solicitud realizada por el abogado JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 86.535, apoderado judicial de la ciudadana: DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.397, domiciliada en Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-21.364.728, donde solicitó al Tribunal se Decrete o Declare como pasivo la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (3.36O) la cual dicha suma se encuentra depositada en la cuenta bancaria distinguida con el N° 0157-0087-40-0087030300, del Banco del Sur, y que corresponde legalmente a su hija anteriormente identificada, como pago de deuda por concepto de Obligación de Manutención, quedante a la muerte de su padre el extinto ciudadano: EDUARDO JAVIER BRICEÑO CARDOZO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.765.349,.
 
                                           DISPOSITIVA
 
	
 
      El Tribunal observa que efectivamente existe una deuda por concepto de Obligación de Manutención a favor de la referida adolescente y que dicha suma de dinero se encuentra depositada en la cuenta de la institución bancaria del Sur. Por las razones expuestas y tomando como base el interés superior de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 
 
       
 
         ÚNICO: Se Decreta como pasivo la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (3.36O) la cual dicha suma se encuentra depositada en la cuenta bancaria distinguida con el N° 0157-0087-40-0087030300, del Banco del Sur.-    
 
 
              La Juez Provisorio                                 El Secretario
 
 
 Abog. Mayerling L. Cantor Arias           Abog. Jorge E. León Alburjas                                                             
 
MLCA/JELA/Kdvd
 
ACT: N° 00743
 
 
 
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