REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 22 de Febrero del 2010
199º Y 151º

Parte Solicitante: DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.397,
Apoderado Judicial: JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., 86.535
Motivo: Declarar Pasivo de Deuda
EXP: N° 00743
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el abogado JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 86.535, apoderado judicial de la ciudadana: DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.397, domiciliada en Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-21.364.728, donde solicitó al Tribunal se Decrete o Declare como pasivo la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (3.36O) la cual dicha suma se encuentra depositada en la cuenta bancaria distinguida con el N° 0157-0087-40-0087030300, del Banco del Sur, y que corresponde legalmente a su hija anteriormente identificada, como pago de deuda por concepto de Obligación de Manutención, quedante a la muerte de su padre el extinto ciudadano: EDUARDO JAVIER BRICEÑO CARDOZO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.765.349,.
DISPOSITIVA

El Tribunal observa que efectivamente existe una deuda por concepto de Obligación de Manutención a favor de la referida adolescente y que dicha suma de dinero se encuentra depositada en la cuenta de la institución bancaria del Sur. Por las razones expuestas y tomando como base el interés superior de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: Se Decreta como pasivo la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (3.36O) la cual dicha suma se encuentra depositada en la cuenta bancaria distinguida con el N° 0157-0087-40-0087030300, del Banco del Sur.-

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
ACT: N° 00743