República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 22 de Febrero de 2010. 199º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARIA DOLORES MONTAÑEZ SUAREZ, titular de la cédula Nro. E-28.259.060.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4058-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA DOLORES MONTAÑEZ SUAREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-28.259.060, actuando en representación de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual solicita que su hija sea declarada como única y universal heredera del ciudadano LUIS ALFONSO AFANADOR CARREÑO, quien era: extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.622.056. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALFONSO AFANADOR CARREÑO, signada con el Nro. 63. (Folio 06). b) Acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada bajo el Nro. 94, (Folios 04). c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JESUS DEL CARMEN VALERA, ANTONIO JACINTO BRAVO COLMENARES y RAFAEL JOSE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.689.189, 3.520.589 y 5.353.169, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen de vista trato y comunicación y si saben y les constan que durante la unión concubinaria desde el año 2.004, que mantuvo la ciudadana MARIA DOLORES MONTAÑEZ SUAREZ, con el ciudadano LUIS ALFONSO AFANADOR CARREÑO, procrearon una hija de nombre (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si la conocimos y si nos consta que procrearon una hija…” ¿…si saben y les consta que para el momento de su fallecimiento del ciudadano LUIS ALFONSO AFANADOR CARREÑO sus únicos y universales herederos es su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta, es la única…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: LUIS ALFONSO AFANADOR CARREÑO, quien era: extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.622.056, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 63, expedida por ante la Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hija del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.