República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nº 02
Trujillo, 23 de Febrero del 2010
199º y 151º
Expediente: Nº 03990

Visto el oficio emanado por el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillano (SAPNNAET) mediante la cual solicita permiso para que la adolescente (se omite su nombre por disposición de la loppna) de 16 años de edad, disfrute fines de semana, así como días feriados en el hogar de la ciudadana: KABIR MENDOZA BARRIOS, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata de periodos vacacionales y fines de semanas que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso para que disfruté fines de semana y días feriados a la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopnna), por un lapso de 3 meses, para que comparta en el hogar de la ciudadana: KABIR MENDOZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.266.841, domiciliada en la Urbanización la Lagunita, casa Nº 03, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario

ABG. Mayerling Lisbeth Cantor ABG. Jorge E. Leon Alburjas

MLCA/JELA/Mclr
EXP: N° 03990