República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 23 de Febrero de 2010. 199º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: FABIOLA JOSEFINA BERMUDEZ GARCIA, titular de la cédula Nro. 13.404.488.
Abogada Asistente: ANA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.237.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4034-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA JOSEFINA BERMUDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.404.488, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, asistida por la abogada ANA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.237, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PEÑA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.039. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PEÑA, signada con el Nro. 999. (Folio 03). b) Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ PEÑA y FABIOLA JOSEFINA BERMUDEZ GARCIA, signada bajo el Nro. 24, (Folio 06 y 07). c) Acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada bajo el Nro. 23, (Folio 04). d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO TELLEZ y JUAN CARLOS BASTIDAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.907.825 y 12.042.636, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PEÑA, antes identificado, era casado con la ciudadana FABIOLA JOSEFINA BERMUDEZ GARCIA, y que dejó un (01) hijo, que tiene por nombre (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que la esposa del hoy difunto y su hijo son sus únicos y universales herederos…? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ PEÑA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.039, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 999, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a la ciudadana FABIOLA JOSEFINA BERMUDEZ GARCIA, titular de la cédula Nro. 13.404.488, en su condición de cónyuge del causante, y al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijo del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.