REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
SALA DE JUICIO Nº 2
Trujillo, 03 de Febrero de 2010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: SANTIAGO CASTELLANOS HONORIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.905.576, asistido por la Abogada en ejercicio Yoleida C. Durán, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.847 y ECHEGARAY BETANCOURT LEOPOLDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.214, asistida por el Abogado Jesús Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.455.
MOTIVO: Homologación por Aumento de Obligación de Manutención.
Expediente Nº. 14593-2.-
SÍNTESIS.
Vista la anterior diligencia inserta al folio 543, introducida por los Ciudadanos SANTIAGO CASTELLANOS HONORIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.905.576, asistido por la Abogada en ejercicio Yoleida C. Durán, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.847 y ECHEGARAY BETANCOURT LEOPOLDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.214, asistida por el Abogado Jesús Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.455, por la que solicitan la homologación del Aumento de Obligación de Manutención. De la solicitud se desprende que los niños: (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), de 11 y 10 años de edad, para quienes se establecieron por sus padres el Aumento de Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: SANTIAGO CASTELLANOS HONORIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.905.576, domiciliado en la Urbanización San Rafael III etapa, al fondo de la escuela especial, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien está obligado para con ello, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, de fecha 01 de Febrero de 2010, donde el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00) Mensual, más el doble en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre, condición esta aceptada por la progenitora ciudadana ECHEGARAY BETANCOURT LEOPOLDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.214; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por los ciudadanos SANTIAGO CASTELLANOS HONORIO ANTONIO y ECHEGARAY BETANCOURT LEOPOLDINA, de fecha 01 de Febrero de 2010, ya identificados e, donde el padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00), Mensual, más el doble en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ECHEGARAY BETANCOURT LEOPOLDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.722.214.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana ECHEGARAY BETANCOURT LEOPOLDINA ECHEGARAY BETANCOURT LEOPOLDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.214, para que comparezca ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal, para que Apertura cuenta Bancaria a nombre de sus hijos.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario Titular,
Abg. Maryerling Cantor Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 12:30 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/Mclr
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