REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 03 febrero de 2010

199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Curador Ad- Hoc, realizada por la ciudadano Freddy Antonio Castellanos Morales, debidamente asistido por al abogada en ejercicio Yamily Peña, identificadas en autos, y visto que por auto de fecha 20 de enero del presente año, donde se instó a comparecer a la candidata propuesta para ocupar el cargo de Curador sin que la misma acudiera tal como se puede evidenciar en auto de fecha 25 de enero del presente año en curso (folio 13), resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR dicha solicitud por desinterés de la parte accionante, en consecuencia remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.

La Juez Provisorio

Abg. Mayerling Cantor Arias
El secretario,

Abg. Jorge E. León A

MCA/JELA/EXp 4022