SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: RAUL ANTONIO VALENZUELA DELGADO y BAUDY BESTALIA MENDEZ ECHEGARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.258.892 y 11.618.970.
Abogada asistente: MARILU LEGON PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 94.008.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Expediente: 3326-2
SINTESIS
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: RAUL ANTONIO VALENZUELA DELGADO y BAUDY BESTALIA MENDEZ ECHEGARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.258.892 y 11.618.970, asistida por la abogada en ejercicio: MARILU LEGON PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 94.008, solicitaron la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 19, procreando dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 13, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO VALENZUELA DELGADO y BAUDY BESTALIA MENDEZ ECHEGARAY, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 19.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana BAUDY BESTALIA MENDEZ ECHEGARAY, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la obligación de manutención fue acordada en decisión dictada por ante este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nro. 02, en fecha 01 de agosto de 2007.
TERCERO: En cuanto al bien descrito en autos el tribunal no se pronuncia por cuanto no consta en el expediente el titulo de propiedad.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 19, de fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa