SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 04 de Febrero del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Amarilis Coromoto La Cruz de Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.405
Abogado Asistente: Gianni Antonio Pecori Herrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.706
Motivo: Autorización de Venta de inmueble
Actuación N° 3472-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Amarilis Coromoto LaCruz de Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.405, actuando en representación de sus hijos Nelson Antonio Abreu LaCruz y Néstor Ali Abreu LaCruz, domiciliada en timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado Gianni Antonio Pecori Herrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 52.706, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a sus hijos Nelson Antonio Abreu LaCruz y Néstor Ali Abreu LaCruz sobre tres (3) Inmuebles consistentes en tres lotes de (TERRENOS) que en su conjunto forman un solo cuerpo ubicados en jurisdicción de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, PRIMER LOTE; ubicado en el sitio denominado “El Horno” con los siguientes linderos. PIE; Con terrenos que son o fueron de Domingo Febres. COSTADO DERECHO; Unos amojonamientos de piedra hasta dar a la acequia comunera; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Antonio Faría y Martiniano Cornielis; y por CABECERA: La misma acequia comunera
SEGUNDO LOTE: Ubicado en el sitio “El Rodeo” jurisdicción antes dicha alinderada así; PIE: Con terrenos que son o fueron de Emigdio Briceño COSTADO DERECHO Y CABECERA: Con el Camino vecinal y COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Telesforo Briceño y TERCER LOTE: ubicado en el sitio “Los Saresales” PIE Y COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Daniel González, CABECERA; Con terrenos que son o fueron de la misma Sucesión; Los cuales se encuentran debidamente registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 05 de Junio del 2002, inserto bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Segundo Trimestre
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre ellos y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262
y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiaria, así como por el correspondiente avalúo en que constante que los referidos bienes será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Amarilis Coromoto LaCruz de Abreu, ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a los Niños Nelson Antonio Abreu LaCruz y Néstor Ali Abreu LaCruz, sobre el Inmueble consistentes en tres lotes de (TERRENOS) que en su conjunto forman un solo cuerpo ubicados en jurisdicción de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, PRIMER LOTE; ubicado en el sitio denominado “El Horno” con los siguientes linderos. PIE; Con terrenos que son o fueron de Domingo Febres. COSTADO DERECHO; Unos amojonamientos de piedra hasta dar a la acequia comunera; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Antonio Faría y Martiniano Cornielis; y por CABECERA: La misma acequia comunera. SEGUNDO LOTE: Ubicado en el sitio “El Rodeo” jurisdicción antes dicha alinderada así; PIE: Con terrenos que son o fueron de Emigdio Briceño COSTADO DERECHO Y CABECERA: Con el Camino vecinal y COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Telesforo Briceño y TERCER LOTE: ubicado en el sitio “Los Saresales” PIE Y COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Daniel González, CABECERA; Con terrenos que son o fueron de la misma Sucesión; Los cuales se encuentran debidamente registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 05 de Junio del 2002, inserto bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Segundo Trimestre con un avaluó de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 24.504,60) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

TERCERO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-


La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas








MLCA/JELA/Kdvd
Act: N° 3472-2