SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 04 de Febrero del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO TERAN ROJAS y ANIR VERONICA TRIBIÑO DE TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.724.819 y 11.613.793.
ASISTIDOS POR: Abog. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Público Nro. 1, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 4054-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10 y 12 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: LUIS ALFREDO TERAN ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.724.819, domiciliado en el cerro Santa Rosa de Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 21/01/2010, en aportarle la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales depositará quincenalmente, dejando establecido que la primera quincena por un monto de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) y la segunda de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo). En el mes de diciembre el padre comprometió en aportar la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) por concepto de aguinaldos, adicional al monto de la obligación de manutención. En el mes de agosto correspondiente al bono vacacional se compromete en aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), adicional al monto de la obligación. En cuanto a los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, medicinas, acto de grado, etc., serán cubiertos por ambos padres. El Tribunal insta a la ciudadana ANIR VERONICA TRIBIÑO DE TERAN, ya identificada, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones estas aceptadas por la dicha progenitora, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21/01/2010, entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO TERAN ROJAS y ANIR VERONICA TRIBIÑO DE TERAN, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales depositará quincenalmente, dejando establecido que la primera quincena por un monto de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) y la segunda de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo). En el mes de diciembre el padre comprometió en aportar la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) por concepto de aguinaldos, adicional al monto de la obligación de manutención. En el mes de agosto correspondiente al bono vacacional se compromete en aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), adicional al monto de la obligación. En cuanto a los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, medicinas, acto de grado, etc., serán cubiertos por ambos padres. El Tribunal insta a la ciudadana ANIR VERONICA TRIBIÑO DE TERAN, ya identificada, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin.


La Jueza Provisoria El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/rosa