SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: PABLO RUBEN FERNANDEZ CAMACHO y JANETH COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.328.134 y 7.424.950.
Abogada asistente: GLENDA MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.550.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Expediente: 3328-2
SINTESIS
En fecha cinco (05) de diciembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: PABLO RUBEN FERNANDEZ CAMACHO y JANETH COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.328.134 y 7.424.950., asistidos por la abogada en ejercicio: GLENDA MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.550, solicitaron la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 90, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 28, la ciudadana JANETH COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (30) el ciudadano PABLO RUBEN FERNANDEZ CAMACHO, ya identificado, se dio por notificado, manifestando la aceptación de dicha conversión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana JANETH COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano PABLO RUBEN FERNANDEZ CAMACHO, ya identificado, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 90.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana JANETH COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar bastante amplio pudiendo el padre visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano PABLO RUBEN FERNANDEZ CAMACHO, aportará una obligación de manutención a su hijo por la suma de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
TERCERO: En virtud de la presente separación de cuerpos y de bienes se disuelve la comunidad de los bienes matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173, segundo aparte, del Código Civil. De mutuo acuerdo las partes han resuelto disolver y liquidar la comunidad en los términos siguientes. ADJUDICACIONES A LA CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge JANETH COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, ya identificada, el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nro. 5-B, en el Sexto piso del Edificio “El Catire”, ubicado en la Avenida 4 entre calles 15 y 15 A, Sector Las Acacias, situado en jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Cero Decímetros cuadrados (99,00Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de escaleras y apartamento A-5; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Principal, Avenida Nro. 4. El inmueble aquí descrito se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 49, Tomo 29, Protocolo 1, constituyéndose hipoteca de Primer Grado a favor de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., tal como consta en el citado documento. ADJUDICACIONES AL CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge PABLO RUBEN FERNANDEZ CAMACHO, ya identificado el siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: DAI48V, COLOR: AZUL, MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL SINC, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: EP900012386, SERIAL DEL MOTOR: 2E3064789, TIPO: SEDAN, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR. Adquirido por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2007, bajo el Nro. 16, Tomo 13.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 90, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa