JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RIVERO ALVAREZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: 485/2.010.
En fecha 22 de Enero de 2.010, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.377.088, casado, domiciliado en el Sector La Unión, Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abg. en ejercicio: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 90.618.-
En fecha 27 de Enero de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 01 de Febrero de 2.010, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En la solicitud pide el ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERO ALVAREZ, se ordene corregir en su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el N° 1, folio 001 al 002, del año 1.999, su número de Cédula de Identidad el cual es 13.377.088 y no 4.306.993, como fue asentado en el Acta de Matrimonio, lo cual demuestra con la copia fotostática de la Cédula de Identidad, Copias Cerificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos José Gregorio y Luís Manuel, Constancia de Datos Filiatorios Expedida por la Onidex, copia fotostática del Certificado de origen una Moto, copia fotostática de factura y recibo de compra de una moto, copia fotostática del Seguro de Responsabilidad Civil de la Moto, copia fotostática de documentos de compra de terrenos, copia fotostática de Contrato de Compra de Terreno, Justificativo de testigos.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas observa que el Número de la Cédula de Identidad del solicitante es: 13.377.088 y no 4.306.993, como aparece en el Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERO ALVAREZ, en consecuencia téngase como correcto su Número de Cédula de Identidad como 13.377.088 y no 4.306.993, como erradamente aparece en su Acta de Matrimonio, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena a la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y a la ciudadana Registradora Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERO ALVAREZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, del Estado Trujillo, N° 1, folios 001 al 002, del año 1.999. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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