Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, once (11) de Febrero de dos mil diez.-


EXPEDIENTE N° 481/2.010.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 481/2.010, siendo la demandante: GAINE DEL CARMEN PEÑA y el demandado: LUIS ALEXANDER HIDALGO TROMPETERO , por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 18 de febrero de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: LUIS ALEXANDER HIDALGO TROMPETERO, se compromete en pasarle a la ciudadana: GAINE DEL CARMEN PEÑA, para su hija: LUISANA MAYLET HIDALGO PEÑA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, y la cantidad de MIL BOLÍVARES 8Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS); así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares los cuales se harán de manera compartidas, por ambos padres, es decir, el 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano LUIS ALEXANDER HIDALGO TROMPETERO, depositará la obligación de manutención mensual
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado y se oficio al Banco Provincial bajo el No. 3230-71-2010.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.