Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MIRNIA MARIA MORALES.
PARTE DEMANDADA: DUGLAS JOSE MONTILLA BRAVO.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 197-2.003.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 12 de Enero de 2.010, formulada por la ciudadana: MIRNIA MARIA MORALES, a favor de su hija: MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA MORALES, contra el ciudadano: DUGLAS JOSE MONTILLA BRAVO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 13 de Enero de 2.010, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: DUGLAS JOSE MONTILLA BRAVO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 22 de Enero del 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 27 de Enero de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: DUGLAS JOSE MONTILLA BRAVO, lo hace en lo siguientes términos: “No le puedo aumentar la Obligación de Manutención porque a mi me mantienen mis padres y no tengo trabajo yo le daré cuando pueda”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que aunque el demandado no tenga sueldo fijo, ni haya ofrecido cantidad alguna como Obligación de Manutención, debe proveer a su hija de los gastos mínimos para su subsistencia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MIRNIA MARIA MORALES, a favor de su hija: MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA MORALES, en contra del ciudadano: DUGLAS JOSE MONTILLA BRAVO, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que es el doble de la Obligación de Manutención que pasaba el demandado y que en adelante deberá pasar el ciudadano DUGLAS JOSE MONTILLA BRAVO, a su hija, más la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.