Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA WALDINA PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ANTONIO PEÑA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 475-2009.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 09 de Diciembre del 2.009, formulada por la ciudadana: MARIA WALDINA PERDOMO, a favor de su hija: FRANKELIZ MERCEDES PEÑA PERDOMO, contra el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO PEÑA, corriente al folio 01 del expediente, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos) e igualmente consignó la Partida de Nacimiento de su hija ya mencionada.
En fecha 10 de Diciembre del 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO PEÑA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación, y se hizo la debida participación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 11 de Enero del 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 14 de Enero del 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció la parte demandada, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO dicho acto, y en la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, el Demandado no se presentó ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa a las siguientes observaciones:
PRIMERA: Para determinar la Obligación de Manutención, debe considerarse lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
SEGUNDA: Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y el demandado no dio contestación a la solicitud en la oportunidad legal, ni se presentó en el lapso probatorio a hacer uso de ese derecho, se le tiene por confeso, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIA WALDINA PERDOMO a favor de su hija: FRANKELIZ MERCEDES PEÑA PERDOMO, en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO PEÑA, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO PEÑA, deberá pasar a su hija, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos que serán compartidos por los padres en un 50% cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.