JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

SOLICITANTE: JUSTO BARRIENTOS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 479/2.010.

En fecha 08 de Enero de 2.010, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JUSTO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.318.400 y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.776.
En fecha 13 de Enero de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 18 de Enero de 2.010, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide el ciudadano JUSTO BARRIENTOS, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 17, del año 1.937, la fecha de su nacimiento, por cuánto al asentar la partida se le colocó “…el treinta y uno de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco” siendo lo correcto “…el treinta de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco”; igualmente solicita se corrija el nombre de su progenitora por cuanto en la misma se le colocó “…MARIA DEL CARMEN BARRIENTO” siendo lo correcto “…MARIA DEL CARMEN BARRIENTOS”, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después al analizar las pruebas aportadas por la solicitante como es: Datos Filiatorios de la ciudadana Maria del Carmen Barrientos expedidos por el Departamento de Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Estado Trujillo, copia de la Cédula de Identidad y Certificado de Bautismo del ciudadano Justo Barrientos. ASÍ SE DECIDE.-
En cuánto al error al estampar la fecha de nacimiento del solicitante como 31 de Noviembre, observa esta Juzgadora, que el mes de Noviembre no contiene el día 31, y se evidencia de su Certificado de Bautismo, que la fecha de nacimiento es 30 de Noviembre. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUSTO BARRIENTOS, en consecuencia téngase como correcta su fecha de nacimiento el treinta (30) de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935) y no el treinta y uno (31) de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, y el nombre su progenitora como MARIA DEL CARMEN BARRIENTOS y no MARIA DEL CARMEN BARRIENTO, como erradamente aparece, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Candelaria y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento del ciudadano JUSTO BARRIENTOS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 17, del año 1.937. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil del Municipio Candelaria y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil diez.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.