LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE: N° 11.958.
PARTE SOLICITANTE: MARYLIN VALERO, C.I. Nº V-10.915.963, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO LUIS ANTONIO PATIÑO U., INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 48.298.-
MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE
NACIMIENTO”
FECHA DE ENTRADA: 18 DE ENERO DE 2.010.
I. NARRATIVA:
En fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), se le dio entrada y se admitió en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana MARYLIN VALERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.915.963, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PATIÑO U., titular de la cédula de identidad N° V- 9.265.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.298; en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error involuntario, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 1.208, de fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968); se asentó su nombre como “MARILYN” cuando en realidad es “MARYLIN”, a decir de la Solicitante.-
La Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Copia simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Partida de Nacimiento de la Parte Solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo.-
II. MOTIVA:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. bajo el Nº 1.208, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968); está acreditada en autos con Copia simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Partida de Nacimiento de la Parte Solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, en la que se verifica que se asentó su nombre como “MARILYN” cuando en realidad es “MARYLIN”, a decir del Solicitante, objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si para tener probado que el nombre de la Parte Solicitante es “MARYLIN”, y no como “MARILYN”; es decir con la letra “Y” griega la primera y la segunda letra con “I” latina; y como por error aparece al contrario de lo antes señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
III DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARYLIN VALERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.915.963. En consecuencia, se ordena la corrección de su Acta de Nacimiento asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 1.208, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), y en el Duplicado del Libro de Registros Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo; en lo que respecta al nombre de la Parte Solicitante como “MARILYN” cuando en realidad el correcto es “MARYLIN”; es decir con letra “Y” griega la primera y la segunda con la letra “I” latina, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Temporal, (fdo) Anabel Mendez Araujo (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).
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