LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° Y 150°

EXPEDIENTE N° 11.674

PARTE DEMANDANTE: AQUILINO RODRÍGUEZ, CÉDULA DE
IDENTIDAD Nº V-3.461.181, REPRESENTADO
POR LA ABOGADA EN EJERCICIO, XIOMARA
PACHECO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO
BAJO EL Nº 56.150

PARTE DEMANDADA: ROSA GIDE PACHECO TROFIANES, CÉDULA
DE IDENTIDAD Nº V-9.004.539, ASISTIDA POR
LOS ABOGADOS EN EJERCICIO, MARLIN
LEANDRA AÑEZ AGUILAR y ABRAHAN JESÚS
LEÓN FERNÁNDEZ, INSCRITOS EN EL
INPREABOGADO BAJO LOS Nº 121.972 y
16.867.

MOTIVO: REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE

FECHA DE ADMISION: 21 DE ABRIL DE 2.009

N A R R A T I V A

En fecha 21 de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal admitió Demanda que por REINVINDICIÒN DE INMUEBLE, incoará el ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.461.181, asistido por la Abogada en ejercicio, XIOMARA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.150, contra la ciudadana: ROSA GIDE PACHECO TROFIANES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.311.479, en el que alega en su Libelo de Demanda lo siguiente:
“…En fecha 6 de Febrero del 2008, adquirí un inmueble consistente en un lote de terreno con un área de seis metros con treinta centímetros de frente (6,30) por Dieciséis metros de Fondo (16), y en el construida una casa para habitación familiar, ubicado todo en la antigua posesión Morón, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; omissis…
Una vez adquirido el inmueble por mi persona, para vivir junto a mi familia, me encontré con la desagradable sorpresa de que una parte de el inmueble en su patio trasero estaba siendo ocupado por una ciudadana ROSA PACHECO, quien sin ningún derecho que la asista y sin ningún tipo de autorización, está usurpando mi propiedad al impedirme el uso y disfrute del inmueble a que tengo derecho por haberlo comprado de acuerdo a la documentación acompañada. Omissis….
Esta actitud de parte de la ciudadana ROSA PACHECO, al no querer entregar o desocupar El lote de terreno que ilegítimamente esta poseyendo y que por justo título le pertenece a mi asistido, es así que está poseyendo y que por justo titulo le pertenece a mi asistido, es así que esta violando de forma flagrante el contenido de Artículo 115 de nuestra Constitución Nacional, omissis….
Por todas estas razones ciudadano Juez y en vista de que mi asistido ha agotado toda posibilidad de arreglo amistoso con la ciudadana ROSA PACHECO, quien no ha querido entregar el inmueble a mi asistido, no obstante saber que no le pertenece y que le pertenece al ciudadano AQUILINO RODRIGUEZ, es que he recibido instrucciones precisas de parte de mi asistido para proceder a demandar como en efecto así formalmente lo hago a la ciudadana ROSA PACHECO, por el juicio de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, y que para que convenga o en su defecto a ello sea sentenciado por este Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: Para que convenga en que el inmueble ilegítimamente que posee. No le pertenece.
SEGUNDO: Para que convenga en devolver o reivindicar a favor de mi asistido el inmueble antes descrito y que es el mismo a que se refiere el documento de propiedad acompañado en copia fotostática a la presente demanda como fundamento de la presente acción.
TERCERO: Para que convenga en pagar a mi asistido la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), como estimación de la presente demanda, la cual fundamento en los Artículos 26, 49, 51, 115 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 548 del Código Civil y los Artículos 585 y 599 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, “que solicito se decrete medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble es decir el pequeño lote de mi solar, delimitado y que pertenece a mi asistido; en este sentido nuestro máximo Tribunal de Justicia a sostenido en Jurisprudencia omissis…..
Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y providenciada conforme a derecho y declarada en definitiva con lugar con los pronunciamientos legales que sobre ella recaigan por estar fundada en justa causa. …omissis….” (Folios 1 y 2).

En fecha 09 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia, el Recibo de Citación debidamente firmado por la Parte Demandada, ROSA GIDE PACHECO TROFIANES. (Folios 34 al 35 del expediente).

En fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), la Parte Demandada, ROSA GIDE PECHECO TROFIANI, asistida por los Abogados en ejercicio MARLIN AÑEZ y ABRAHAN LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.972 y 16.867, respectivamente, consigna Escrito de Contestación de la Demanda, alegando lo siguiente:

“…CAPITULO I
Es el caso honorable juez, que a todo evento, negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho que el ciudadano AQUILINO RODRIGUEZ, omissis…. domiciliado en el Callejón Angostura, Avenida Principal, Sector La Marchantita de Valera, Estado Trujillo omissis…. desconociera que mi persona vivía y tenía domicilio en la parte de detrás del referido inmueble antes identificado objeto de este litigio por los demás TEMERARIO E INJUSTIFICADO, puesto que mi persona tiene ocupando y poseyendo el inmueble por el espacio de 25 años, de manera continua y pública, Ininterrumpida, inequívoca con ánimo de verdadera dueña notoria pacifica, el cual configura la Posesión Legítima tipificados en los Artículos N° 771 y 772 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 796 de la ocupación según se evidencia de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de Cerro La Plata, omissis….
CAPITULO II
Así mismo ciudadano Juez, Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que el Referido Ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ anteriormente identificado nunca me comunicó por escrito, ni verbalmente que desocupara el terreno que he venido ocupando ilegítimamente, y él era consciente que había adquirido el inmueble en esa condición, cuando perfeccionó la Compra-Venta el día 6 de febrero del año 2.008 y el era también consciente de que yo vivía en esa parte de atrás con mis hijos, o sea con mi familia los cuales se encuentran estudiando y son MENORES DE EDAD, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento omissis… según lo tipificado en el Artículo 66 de la LOPNA, el cual ESTABLECE QUE SU HOGAR ES INVIOLABLE omissis…… así mismo negamos que nuestra representada haya violado la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, por cuanto estamos demostrando al tribunal que ha vivido en ese espacio de terreno omissis… por espacio de 25 años como se evidencia de la firma de 64 ciudadanos firmantes omissis….Finalmente solicitamos al Juez niegue la medida aquí solicitada de secuestro por cuanto no están cumplidos los extremos legales PELICULUM IN MORA y BONIS FOMUS IURIS, omissis……
CAPITULO III
Por las razones tanto de los hechos como de derecho antes expuesto invocado en esta pretensión del demandante solicito al Tribunal sea declarada sin lugar la presente demanda en la definitiva con su pronunciamiento de Ley. …Omissis…..” (Folios 36 al 37).
Este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, pasa a decidir de la siguiente manera:
M O T I V A
PRIMERO
NORMATIVA A APLICAR Y SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA
La norma 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Por su parte el artículo 545 del Código Civil Venezolano dispone, que:

“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”
Por su parte, el encabezamiento del dispositivo técnico jurídico N° 548 del mismo código, señala, que:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
(.........)”
Mientras que el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano, dispone, que:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En igual sentido que la norma anterior, acerca de la obligación probatoria, prescribe el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los Hechos notorios no son objeto de prueba.”
Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza eminentemente civiles o mercantiles la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los argumentos, alegatos y afirmaciones de hechos contenidas en el Libelo de la Demanda; y de acuerdo a las argumentaciones, excepciones y defensas contenidas en el Escrito de Contestación a la Demanda. Y del análisis que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta, encuentra que la pretensión consiste en la Reivindicación de un inmueble consistente, en que la Actora acude a este Órgano a :“…demandar como en efecto así formalmente lo hago a la ciudadana ROSA PACHECO, por el Juicio de REINVINDICACION DE INMUEBLE, y que para que convenga o en su defecto a ello sea sentenciado por este Tribunal, en lo siguiente:… ” (Folio 4). “Acción” esta fundamentada por el Actor en los artículos 26, 49, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 548 del Código Civil Venezolano; Código Civil este contentivo el Derecho Civil que regula la vida normativa cotidiana de los justiciables venezolanos y fuente de otras áreas especializadas del Derecho Civil.
Mientras que la Parte Demanda al dar Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “…a todo evento, negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho que el ciudadano AQUELINO RODRÍGUEZ, omissis, en el inmueble ubicado en la Antigua Posesión Morón….dentro de los siguientes linderos: omissis, desconociera que mi persona vivía y tenía domicilio en la parte detrás del referido inmueble…” (Folio 36). Evidenciándose que la “acción” que nos ocupa es de naturaleza “Civil” por excelencia y por lo tanto la “carga de la Prueba” debe distribuirse tomando en consideración lo ya expuesto, en cuanto a la Demanda y a la Contestación a la misma. Así se decide.
La Primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece, que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.”
La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354, del Código Civil, dispone, que:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho extintivo de su obligación.”
En la obra “De la Prueba en Derecho” de Antonio Roche Elvira se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:
A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que se funda su acción.
B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.
C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda.
Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia el demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder. C.A. Caracas, Mayo 2.000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).
Ese es el criterio que mantiene este Tribunal con respecto a la “Acción de Reivindicación”; es decir, cada parte debe demostrar sus afirmaciones y alegatos contenidos tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Pero existen Autores Patrios y criterios de otros Tribunales de la República, que señalan que “recae sobre el Actor la “Carga de la Prueba” de su derecho de propiedad y de la posesión que el Demandado ejerce sobre el bien a reivindicar.” Ese criterio se respeta.
SEGUNDO
SOBRE LA DEMANDA, Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA.
2.1.- SOBRE LA DEMANDA:
Ahora bien la Parte Actora en síntesis argumenta en su Libelo de Demanda, que:
“En fecha 6 de Febrero del 2008, adquirí un inmueble consistente en un lote de terreno con un área de seis metros con treinta centímetros de frente (6,30) por Dieciséis metros de Fondo (16), y en el construida una casa para habitación familiar, ubicado todo en la antigua posesión Morón, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; omissis…
Una vez adquirido el inmueble por mi persona, para vivir junto a mi familia, me encontré con la desagradable sorpresa de que una parte de el inmueble en su patio trasero estaba siendo ocupado por una ciudadana ROSA PACHECO, quien sin ningún derecho que la asista y sin ningún tipo de autorización, está usurpando mi propiedad al impedirme el uso y disfrute del inmueble a que tengo derecho por haberlo comprado de acuerdo a la documentación acompañada. Omissis….
Esta actitud de parte de la ciudadana ROSA PACHECO, al no querer entregar o desocupar El lote de terreno que ilegítimamente esta poseyendo y que por justo titulo le pertenece a mi asistido, es así que esta poseyendo y que por justo titulo le pertenece a mi asistido, es así que esta violando de forma flagrante el contenido de Artículo 115 de nuestra Constitución Nacional, omissis….
Por todas estas razones ciudadano Juez y en vista de que mi asistido ha agotado toda posibilidad de arreglo amistoso con la ciudadana ROSA PACHECO, quien no ha querido entregar el inmueble a mi asistido, no obstante saber que no le pertenece y que le pertenece al ciudadano AQUILINO RODRIGUEZ, es que he recibido instrucciones precisas de parte de mi asistido para proceder a demandar como en efecto así formalmente lo hago a la ciudadana ROSA PACHECO, por el juicio de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, y que para que convenga o en su defecto a ello sea sentenciado por este Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: Para que convenga en que el inmueble ilegítimamente que posee. No le pertenece.
SEGUNDO: Para que convenga en devolver o reivindicar a favor de mi asistido el inmueble antes descrito y que es el mismo a que se refiere el documento de propiedad acompañado en copia fotostática a la presente demanda como fundamento de la presente acción.
TERCERO: Para que convenga en pagar a mi asistido la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), como estimación de la presente demanda, la cual fundamento en los Artículos 26, 49, 51, 115 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 548 del Código Civil y los Artículos 585 y 599 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, “que solicito se decrete medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble es decir el pequeño lote de mi solar, delimitado y que pertenece a mi asistido; en este sentido nuestro máximo Tribunal de Justicia a sostenido en Jurisprudencia omissis…..
Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y providenciada conforme a derecho y declarada en definitiva con lugar con los pronunciamientos legales que sobre ella recaigan por estar fundada en justa causa omissis….”(Folios 1 y 2).
El Tribunal deja constar que con el Escrito de la Demanda, la Parte Actora acompañó los siguientes Instrumentos:
ÚNICO: Original de un Documento, mediante el cual el Actor, ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ, adquiere de manos de los ciudadanos ODA YDA CASTILLO y JOSÉ GREGORIO GODOY CASTILLO, un Lote de terreno y las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 6 de Febrero del 2008, inserto bajo el N° 49, Tomo 5, Protocolo 1ero., del Bimestre Enero – Febrero del 2008.. Folios 9 al 16.

2.2.- SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Ahora bien, citada legal, válida y legítimamente la Demandada, tal como se evidencia de diligencia efectuada por el ciudadano Alguacil del Tribunal, con fecha 9 de Junio del 2009, que corre a al folio 34 del Expediente y al dar Contestación a la Demanda en síntesis alegó, lo siguiente:
“CAPITULO I
Es el caso honorable juez, que a todo evento, negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho que el ciudadano AQULINO RODRIGUEZ, omissis…. domiciliado en el Callejón Angostura, Avenida Principal, Sector La Marchantita de Valera, Estado Trujillo omissis…. desconociera que mi persona vivía y tenía domicilio en la parte de detrás del referido inmueble antes identificado objeto de este litigio por los demás TEMERARIO E INJUSTIFICADO, puesto que mi persona tiene ocupando y poseyendo el inmueble por el espacio de 25 años, de manera continua y pública, Ininterrumpida, inequívoca con ánimo de verdadera dueña notoria pacifica, el cual configura la Posesión Legítima tipificados en los Artículos N° 771 y 772 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 796 de la ocupación según se evidencia de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de Cerro La Plata, omissis….
CAPITULO II
Así mismo ciudadano Juez, Negamos, Rechazamos y Contradecimos, que el Referido Ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ anteriormente identificado nunca me comunicó por escrito, ni verbalmente que desocupara el terreno que he venido ocupando ilegítimamente, y él era consciente que había adquirido el inmueble en esa condición, cuando perfeccionó la Compra-Venta el día 6 de febrero del año 2.008 y el era también consciente de que yo vivía en esa parte de atrás con mis hijos, o sea con mi familia los cuales se encuentran estudiando y son MENORES DE EDAD, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento omissis… según lo tipificado en el Artículo 66 de la LOPNA, el cual ESTABLECE QUE SU HOGAR ES INVIOLABLE omissis…… así mismo negamos que nuestra representada haya violado la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, por cuanto estamos demostrando al tribunal que ha vivido en ese espacio de terreno omissis… por espacio de 25 años como se evidencia de la firma de 64 ciudadanos firmantes omissis….Finalmente solicitamos al Juez niegue la medida aquí solicitada de secuestro por cuanto no están cumplidos los extremos legales PELICULUM IN MORA y BONIS FOMUS IURIS, omissis……
CAPITULO III
Por las razones tanto de los hechos como de derecho antes expuestas invocadas en esta pretensión del demandante solicito al Tribunal sea declarada sin lugar la presente demanda en la definitiva con su pronunciamiento de Ley. Omissis…..” (Folios 36 al 37).
El Tribunal deja constar que, con el Escrito de Contestación a la Demanda, la Parte Demandada no acompañó ninguna clase Instrumento.
TERCERO
SOBRE LAS PRUEBAS
Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:
3.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La Parte Demandada Promovió Pruebas (F. 41), las siguientes:
PRIMERO: MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS:
La Parte DEMANDA Promueve el Mérito Favorable que en los Autos.
SEGUNDO: PRUEBA INSTRUMENTAL:
La Parte Actora Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:
1.- Sendas Actas de Nacimientos de los Menores AMALIA ROSA y MARCO ANTONIO PACHECO. Folios 42 y 43.
2..- Original de Constancia del Consejo Comunal del “Cerro La Plata”, de fecha 11 de Junio del 2009; mediante el cual hace constar que la Demandada, ciudadana ROSA GIDE PACHECO, habita en el Cerro La Plata desde hace más de 25 años. Y Original de Listado de Personas y Vecinos que manifiestan que la Demandada habita con sus hijos desde ese tiempo. F. 44 y 48 al 50.
TERCERO: PRUEBA TESTIMONIAL:
La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical y pide al Tribunal oír las declaraciones de los ciudadanos: AURA BRICEÑO, ANA DEL CARMEN TERÁN.

3.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La Parte Actora igualmente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, (Folios 51al 52), las siguientes:
PRIMERO: INVOCA EL MÉRITO FAVORABLE:
La Parte Actora Promueve e Invoca el Mérito favorable de las Pruebas, en particular el Libelo de la Demanda.
SEGUNDO: PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACOMPAÑÓ CON SU DEMANDA:
La Parte Actora Promueve como Prueba Fundamental, el Documento mediante el cual adquiere la Propiedad del inmueble y que corre a los folios 9 al 16.
TERCERO: PRUEBA TESTIFICAL:
La Parte Demandante Promueve la Prueba Testimonial de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GODOY CASTILLO, YADIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ TORES y JOSÉ DOMINGO LAGUNA.
CUARTO
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes, así:
4.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS:
La Parte Demandada Promueve el Mérito Favorable de los Autos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido el criterio en reiteradas Sentencias que, el promover el Mérito Favorable de los Autos, Actas y Actos sin indicar cuál del ellos favorece el Promovente, debe ser desechada. Por lo que se desecha el Mérito Favorable de los Autos, por no indicar cuál de los mismos le favorece; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PRUEBA INSTRUMENTAL:
La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:
1.- Sendas Actas de Nacimientos de los Menores AMALIA ROSA y MARCO ANTONIO PACHECO. Folios 42 y 43.
La Parte Demandada produce original de dos Actas de nacimientos de sus menores hijos AMALIA ROSA y MARCO ANTONIO PACHECO; con el fin de demostrar que habita con ellos en el inmueble objeto de la Demanda. Ahora bien, si bien es cierto que las citadas Actas constituyen Documentos Públicos por su naturaleza y que demuestran la cualidad de hijos los titulares de dichas Partidas de Nacimientos; igualmente también es cierto que las mismas nada prueban que le sirva a la Demandada para alegar derechos sobre el bien a reivindicar. Por lo que las mismas se desechan, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento civil.
2..- Original de Constancia del Consejo Comunal del “Cerro La Plata”, de fecha 11 de Junio del 2009; mediante el cual hace constar que la Demandada, ciudadana ROSA GIDE PACHECO, habita en el Cerro La Plata desde hace más de 25 años. Y Original de Listado de Personas y Vecinos que manifiestan que la Demandada habita con sus hijos desde ese tiempo.
La Parte Demandada Promueve y Produce original de una Constancia emanada del Consejo Comunal “Cerro La Plata”, mediante la cual hace constar que la ciudadanaza ROSA GIDE PACHECIO TROFIANES reside en una vivienda del Cerro La Plata, S/N, desde hace más de 25 años. Así mismo Produce también una lista de personas y vecinos del Cerro La Plata, mediante el cual manifiestan darle el apoyo a la Demandada y además, manifiestan que la misma tiene habitando con sus hijos en el Callejón Angostura, del Barrio Siete Colinas, Cerro La Plata el mencionado tiempo. Instrumentos que corren a los folios 44 y 45 y 48 al 50 respectivamente,
Ahora bien, tales Instrumentos son emanados de terceras personas ajenas al presente Juicio; por los que los firmantes de los mismos, han debido ser promovidos para que ratificasen los mismos mediante la Prueba Testimonial para que la Contra Parte, si así lo deseaba, ejercitara su Derecho a la Defensa, pero no fueron promovidos de esa manera; por lo que tales Documentales se desechan y no se les da ningún tipo de Valor, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
TERCERO: PRUEBA TESTIMONIAL:
La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical de: 1) ANA DEL CARMEN TERÄN (F. 86) y 2) De AURA BRICEÑO (F.90). Quienes comparecieron por ante este Despacho en tiempo útil, hábil y temporáneo a testificar. Ahora bien, analizados minuciosamente las declaraciones de ambas testigos, y pese a que ninguna fue repreguntada por la Contra Parte; este Tribunal desestima tales testifícales por cuanto las respuestas a las preguntas que se les formulan, nada tienen que ver con la “Acción Petitoria” que se sustancia en el presente expediente; más bien tienen que ver con una “Acción Posesoria” o “Interdictal”; pero además nada aportan en cuanto a dilucidar la propiedad que se discute; y no se les da ningún tipo de valor, todo de conformidad con los artículo 508 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.
4.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: INVOCA EL MÉRITO FAVORABLE:
La Parte Actora Promueve e Invoca el Mérito favorable de las Pruebas, en particular el Libelo de la Demanda.
Ahora bien, la Demanda contiene una serie de argumentos y alegatos de hechos, que son precisamente el objeto de la demostración de las pruebas. Pero la Demanda en si, nada demuestra. A menos que la Parte Demandada no de Contestación a la Demanda, nada probare que le favorezca y la Pretensión no fuere contraria a derecho; que no es el caso que aquí ocupa. Por lo que se desecha en ese sentido esa manera de Promover a la Demandada como mérito favorable de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACOMPAÑÓ CON SU DEMANDA:
La Parte Actora Promueve como Prueba Fundamental, el Documento mediante el cual adquiere la Propiedad del inmueble y que corre a los folios 9 al 16, consistente en un Original de un Documento, mediante el cual el Actor, ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ, adquiere de manos de los ciudadanos ODA YDA CASTILLO y JOSÉ GREGORIO GODOY CASTILLO, un Lote de terreno y las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa; Protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 6 de Febrero del 2008, inserto bajo el N° 49, Tomo 5, Protocolo 1ero., del Bimestre Enero – Febrero del 2008. Tal Documento demuestra fehacientemente, que el Actor, ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ, óbstenla la cualidad de propietario no sólo del inmueble que adquiere sino también de la parte que ocupa la Demandada, ciudadana ROSA PACHECO; y se Valora y Aprecia en ese sentido, de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
Con tal Probanza queda demostrado que el Actor, ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ, es el único propietario del inmueble objeto de la presente Demanda. Así se decide.
TERCERO: PRUEBA TESTIFICAL:
La parte Actora, Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos: 1) YADIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES (F. 80 y 81), quien compareció en tiempo útil, hábil y temporáneo a declarar y quien a la Pregunta Cuarta, de: “CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Rosa Pacheco desocuparía el inmueble ubicado en la parte trasera del mismo en un lapso de tres meses? Contesto: “si se y me consta que ella dijo que en un lapso de tres meses ella desocuparía y ella va esporádicamente y no se queda mucho tiempo allí” (F. 80). Y 2) de JOSÉ DOMINGO LAGUNA (F.88 y 89) quien compareció en tiempo útil, hábil y temporáneo a declarar y quien a la Pregunta Cuarta, de: “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Rosa Pacheco desocuparía el inmueble ubicado en la parte trasera del mismo en un lapso de tres meses? Contesto: “Si ellos habían quedado de acuerdo que en un lapso de tres meses ella lo entregaría”.(F. 88).Pero al ser adminiculadas las respuesta de tales testigos a lo que manifiesta el Actor en su Demanda, al decir lo siguiente:
“Una vez adquirido el inmueble por mi persona, para vivir junto a mi familia, me encontré con la desagradable sorpresa de que una parte del inmueble en su patio trasero estaba siendo ocupado por una ciudadana ROSA PACHECHO…”(Vto., al F. 3).
Lo que evidencia que los citados testigos no tienen conocimiento de los hechos y que en todo caso, le están mintiendo al Tribunal; razón por lo que desestima tales testifícales y no le da ningún Valor Probatorio, todo de conformidad con los artículo 508 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.
En la presente Causa, la Parte Actora, ciudadano AQUELINO RODRÍGUEZ, demostró que el inmueble que ocupa la Demandada, ciudadana ROSA GIDE PACHECO TROFIANES, es de su única y exclusiva Propiedad. Así se establece.
Pero el Actor, no demostró que la ciudadana ROSA GIDE PACHECO TROFIANES, le hubiese quitado parte del inmueble o que la misma se introdujo durante la titularidad de la propiedad que ejerce el Actor sobre su propiedad desde el inicio de su adquisición; y esa situación se corrobora cuando el mismo Demandante señala en su Demanda que al adquirir se llevó una desagradable sorpresa pues ya su inmueble “estaba” ocupado por la Demandada, al decir textualmente en la misma, lo siguiente:
“Una vez adquirido el inmueble por mi persona, para vivir junto a mi familia, me encontré con la desagradable sorpresa de que una parte del inmueble en su patio trasero estaba siendo ocupado por una ciudadana ROSA PACHECHO…”(Vto., al F. 3).(Negritas del Tribunal).
Evidenciándose así que el Actor, adquirió un inmueble que ya parte del mismo estaba ocupado y que el bien adquirido no fue dado en venta “libre de personas, cosas y animales”. Por lo que la Demandada, ya se encontraba en el inmueble y no le quitó parte del mismo al Actor. Y es la razón por lo que la Demandada debe declararse Sin Lugar. Así se resuelve.
“En el presente caso, evidentemente, quedó demostrada la propiedad de los demandantes sobre la cosa reivindicada, no así el de la demandada poseedora; en consecuencia, comprobado como fue con título perfecto, el derecho de propiedad de la parte actora sobre el inmueble objeto de la solicitud de reivindicación, el cual se encuentra en posesión del demandado, y que presenta, además, identidad con el bien objeto de la presente solicitud, erró el sentenciador de alzada en la interpretación realizada del artículo 548 del Código Civil, a la (sic) fines de discernir el asunto elevado a su consideración, pues la propiedad del bien inmueble demostrada con justo título, constituía uno de los elementos de mayor peso, si no es el más trascendental, a los fines de producir una decisión apegada a derecho en el caso bajo examen, ello, en atención al derecho del propietario de una cosa reivindicarla de cualquier poseedor o detentador” (PIERRE TAPIA Oscar R. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Editorial Pierre Tapia. Tomo 4. Año IV. Abril 2.003, Pág. 517.)
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero y especialmente del Cuarto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Sin lugar, la Demanda que por Reivindicación de Inmueble consistente en el patio trasero de un inmueble ubicada en la Antigua posesión Morón, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo; interpuso el ciudadano: AQUILINO RODRÍGUEZ, identificado en autos, en su condición propietario, asistido por la Dra. XIOMARA C. PACHECO M., IPSA N° 56.150, primitivamente el 12 de Enero del 2009, por ante el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo y declinado ante este Tribunal por cambio de Cuantía en fecha 14 de Abril del 2.009; contra la ciudadana: ROSA GIDE PACHECO TROFIANES, identificada en autos, asistida por los Abogados, MARLIN LEANDRA AÑEZ AGUILAR y ABRAHAN JESÚS LEÓN FERNÁNDEZ, IPSA Nos 121.972 y 16.867 respectivamente, en su condición ocupante del citado inmueble alinderado, así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de José Betancourt; SUR: Con terrenos que son o fueron de Hermelinda Terán; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Inocente Ramírez; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Carmen Terán; todo de conformidad el artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 545 y 548 ambos del Código Civil, en concordancia el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia:
PRIMERO: Se establece que el Actor, ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ, no logró demostrar que la Demandada, ciudadana ROSA GIDE PACHECO TROFIANES, le hubiese quitado la parte trasera o patio del inmueble de su propiedad, o que la misma se introdujo durante la titularidad de la propiedad que ejerce el Actor sobre su propiedad desde el inicio de su adquisición; corroborándose esa situación cuando el mismo Demandante lo señala en su Demanda, que al adquirir se llevó una desagradable sorpresa pues ya su inmueble “estaba” ocupado por la Demandada.
SEGUNDO: Se ratifica que el propietario del inmueble objeto de la Controversia es el ciudadano AQUILINO RODRÍGUEZ, cualidad que emana del Instrumento que acompañó con su Escrito de Demanda Protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 6 de Febrero del 2008, inserto bajo el N° 49, Tomo 5, Protocolo 1ero., del Bimestre Enero – Febrero del 2008.
TERCERO: Se condenan en Costas la Parte Demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Queda Así Establecido.
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Ocho (8) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Titular,

Magíster. Tulio Ramón Villegas Barrios,
La Secretaria Temporal,


ANABEL MÉNDEZ:

En la misma fecha, se publicó siendo la Una de la Tarde (1:00 P.M.).-
La Secretaria Temporal:

TRVB/AMA/Evelin del Villar.-