REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, OCHO (08) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010).
199º y 150°
Por recibido el presente Libelo de Demanda, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el oficio Nº 478, de fecha 27 de Enero del 2010, relativo al tramite Nº 2010-3325, constante de Dieciséis (16) folios útiles, seguida por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE PULIDO ALDANA y MARÍA GREGORIA NAVA GRATEROL, quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.317.698 y V-13.633.661, respectivamente, domiciliado en el Municipio Valera, del Estado Trujillo, y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio, ANDRÉS ELOY HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.850; por el Motivo de: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO; junto con los recaudos anexos. Revisada como ha sido la misma, el Tribunal observa que la misma no es contraria al Orden Público, a la buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, motivo por el cual SE ADMITE, el presente Libelo de Demanda, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÒN, LIQUIDACIÒN Y DISOLUCIÒN DE BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE PULIDO ALDANA y MARÍA GREGORIA NAVA GRATEROL; plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 778, 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los mismos términos y condiciones en que fueron transados por ambas partes. SEGUNDO: Se ordena registrar el presente Auto Interlocutorio, junto con el Libelo de Demanda, la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Juez Unipersonal Nº 01, de fecha 29 de Septiembre de 2009; para lo cual deberá compulsarse copias fotostáticas debidamente certificadas; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios.
La Secretaria,

Anabel Méndez Araujo.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 11.978, en el libro respectivo, y se excedieron las copias fotostáticas certificadas.
La Secretaria,


TRVB/AMA/Evelin del Villar.