PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
Solicitud No. 12.356
SOLICITANTE: EVELIN DEL VALLE VALERO CALDERON, titular de la cédula de identidad No. 11.318.191
ABOGADA ASISTENTE: EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 25.534.
PRETENSIÓN: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EVELIN DEL VALLE VALERO CALDERON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 25.534, mediante la cual solicita la declaración de única y Universal Heredera del causante NELSON RAMON VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su último domicilio la Urbanización Plata IV, Vereda 17, Casa No. 01 de la ciudad de Valera Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad No. 3.464.717, fallecido ab intestato el 23 de Junio de 2006, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social del Municipio Valera Estado Trujillo.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARINA JACKELINE CALDERON y RAMON ANTONIO ALDANA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 10.032.851 y 9.497.244 respectivamente, ante este tribunal, tal como consta en Justificativo de testigos marcado con el No. 11.355 y marcado por el solicitante bajo la letra “C”, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante EVELIN DEL VALLE VALERO CALDERON, así como también conocieron al ciudadano NELSON RAMON VALERO; que les consta que el solicitante es hija del ciudadano NELSON RAMON VALERO, quien falleció el día 23 `de Junio de 2006, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social del Municipio Valera Estado Trujillo, y que les consta que la prenombrada de cujus no dejó más descendencia legítima ni natural, ni ningún otro descendiente ni heredero que no sea la solicitante EVELIN DEL VALLE VALERO CALDERON; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “Diario los Andes”, en fecha 10 de Febrero de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: Acta de defunción del de cujus supra identificado, asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nro. 160, del año 2006, expedida en fecha 11 de Julio del año 2006 y copia del acta de nacimiento de la ciudadana EVELIN DEL VALLE, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz del Municipio Valera Estado Trujillo, marcada con el No. 1.163 marcada con la letra “B” y la cual riela al folio 04 y 10, ambos inclusive de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y Universal Heredera del de-cujus NELSON RAMON VALERO, a la solicitante EVELIN DEL VALLE VALERO CALDERON, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
REBV/jcbden/el
Solicitud No. 12356
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