PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN SAN RAFAEL DE CARVAJAL
Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 03 de Febrero de 2.010
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN OSUNA DE OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.996.471, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS A. PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.455, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, incoado por el mismo, contra los ciudadanos ALEXANDER OSPINO TRUJILLO y JUAN JOSE CARMONA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.267.167 y 14.598.961, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 8, entre avenidas 4 y 5, casa No. 4-67, modistería y sastrería, frente a la casa amarilla, por el punto Mérida, municipio Valera del estado Trujillo, e el segundo, domiciliado en el sector La Marchantica, casa No. 10, frente a la casa de alimentación cerca de la escuela Ciso Martínez, municipio Valera del estado Trujillo, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede la demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, es por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos y condiciones que indicó la parte actora, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia debidamente certificada del presente auto y archívese definitivamente el expediente.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacin
EXP. Civil No. 5339