PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAÑRAFAELDE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRITCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 05 de Febrero de 2010
199° y 150°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y visto el anterior libelo de demanda junto con sus recaudos, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL BASTIDAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.626.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.131, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Representante Legal estatutario en la persona de JOAQUIN EDUARDO AGUILAR VILLASMIL, ve;Lezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.173.224 de la Empresa GLOBAL CEE VALERA, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el No. 50, Tomo 177, de fecha 24 de Agosto de 1993, motivado a Recurso Contencioso Tributario por impugnación del Acto administrativo que consta en Acta de Requerimiento de fecha 28 de Diciembre de 2008, No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/ARCA/2008-01, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa No. SNAT-2006-0826, de fecha 21 / 12/2006, este tribunal procede su entrada, quedando anotado en el libro de Causas Civiles bajo el No. 5553, y para decidir observa los siguientes puntos:
UNICO: Que el motivo de la presente demanda no se encuentra dentro de la facultad que tiene este tribunal para conocer de la misma, ya que el objeto (pretensión) de esta deriva de la impugnación de un acto administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, siendo entonces de estricta competencia de la jurisdicción tributaria, razón la cual este tribunal se considera incompetente para conocer de la presente demanda, por la materia de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente tanto por la materia, para conocer la presente causa. En consecuencia, Se ordena remitir el presente
expediente, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Andina, con sede en la
ciudad de San Cristóbal del ‘ 1 a los fines de conocer de la misma de conformidad con el
artículo 262 del Código Remítase con oficio y déjese constancia de su salida en
los libros respectivos ., dejándose copia fotostática certicada del presente
auto. Cumplase
El Juez

Abog. Ramon E. Butron Viloria

La Secretaria

Abog. Johana Carolina Briceño de Nuñez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, remi4éndos el presente expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Andina, ç[seçn la citidad de San Cristóbal del
Estado Táchira, con oficio N° 2010 - 98 y constante is (226) folios útiles.

La Secretaria

Abog. Johana C. Briceño de Nuñez
REBV/jcb/leal
Exp. 5553