PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES
GLORIA MARIA MATHEUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 3.909.835, debidamente asistida por la abogada KARLA POLETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.213. (Demandante)
HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 2.874.824, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.019. (Demandado)
MOTIVO: Divorcio 185 - A

Visto el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual contiene la Demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 – A, del Código Civil, formulada por la ciudadana GLORIA MARIA MATHEUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 3.909.835, debidamente asistida por la abogada KARLA POLETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.213, el cual queda sintetizado de la siguiente manera:
Al folio 01 y 02 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 03 cursa copia de la cédula de identidad de la Solicitante GLORIA MARIA MATHEUS DE RAMOS.
Al folio 4, 5 y 6 rielan fotocopias de cédulas de identidad como recaudos que fueron presentados junto a la solicitud
Al folio 07 riela marcado con la letra “A”, acta de matrimonio No. 04 expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, donde consta la celebración del matrimonio entre HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO y GLORIA MARIA MATHEUS CASTILLO.
A los folios 8 y 9 rielan copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN ESTHER y ROBERTO JOSE RAMOS MATHEUS, marcadas con las letras “B” y “C” respectivamente,
Al folio 10 riela hoja de trámite marcada con el N°. 2009 – 2826, donde consta que la presente Solicitud fue asignada a este tribunal por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Al folio 11 cursa auto donde el tribunal admite la solicitud de Divorcio del artículo 185 - A y ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 12 cursa diligencia donde la parte demandada HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO, asistido del abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 18019, se da por citado y deja constancia que se emplaza como HEBERTO y no como erróneamente se transcribió en el escrito libelar
Al folio 13 cursa diligencia donde el ciudadano HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO, asistido del abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 18019, manifiesta que es cierto el contenido de los hechos ocurridos y narrados por la demandante, quedando admitidos los hechos.
Al folio 14 cursa auto mediante la cual el tribunal procede a librar la boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al folio 15 cursa copia de la boleta de notificación librada a la referida Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 16 cursa diligencia donde la abogada KARLA POLETTI, dejo constancia que revisó el expediente.
Al folio 17, riela diligencia donde la alguacil de este tribunal manifiesta que consignó la boleta de notificación firmada por la ciudadana MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS.
Al folio 18 cursa la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Enero de 2010.
Al folio 19 riela escrito donde la ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS, Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 - A del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señala la solicitante que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO, en fecha 26 de Junio de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, fijando su domicilio o residencia conyugal en el Final de la Calle Bolívar, Sector El Samán, Calle Bucaral, Casa No. 80-40, del Municipio Escuque del Estado Trujillo…
Invoca que los primeros días de la relación fueron de mucha armonía y procrearon dos hijos que llevan por nombres CARMEN ESTHER RAMOS MATHEUS y ROBERTO JOSE RAMOS MATHEUS, tal y como consta en Actas de Matrimonio consignadas con las letras “B” y “C”…
Que hace más de diecisiete (17) años comenzaron las desavenencias y desacuerdos, debido a diferentes opiniones, y sus continuos viajes con estadías largas fuera del hogar, hasta que le pidió que se fuera del hogar, por enterarse de una cantidad de relaciones extramatrimoniales…Que el día 15 de Diciembre de 1992, luego de conversar con su cónyuge decidieron terminar la relación y que se separó definitivamente del hogar…
Que desde el día 15 de Diciembre de 1992, su cónyuge HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO, se fue del hogar y han permanecido separados por mas de diecisiete años, constituyéndose una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 – A del Código Civil, por lo que solicita se le decrete el Divorcio
Que no se adquirieron bienes durante la unión conyugal y que los bienes muebles habidos le fueron cedidos a su persona
Que la pretensión es obtener la declaratoria de Divorcio debido a la ruptura prolongada y que contempla el fundamento jurídico en el artículo 185 “A”
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana GLORIA MARIA MATHEUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 3.909.835, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistida por la abogada KARLA POLETTI, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 138.213, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 8 del expediente, signada con el No. 04, se evidencia claramente que la referida ciudadana contrajo matrimonio en fecha 26 de Junio de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo con el ciudadano HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO, identificado en autos, y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, aunado al hecho que el demandado de autos, en fecha 08 de Enero de 2010, a través de su abogado asistente manifestó que el contenido de los hechos ocurridos de la solicitud de la ciudadana GLORIA MARIA MATHEUS CASTILLO, es cierto y conforme al derecho invocado, admitiendo tales hechos y solicitando se declare con lugar la solicitud, conforme lo establece el artículo 185 - A del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; y en virtud de estar llenos los extremos que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 – A del Código Civil formulada por la ciudadana GLORIA MARIA MATHEUS CASTILLO, identificada en actas procesales. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ella había contraido en fecha 26 de Junio de 1.976 con el ciudadano HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO, por ante la Prefectura deL Municipio Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 04, que corre inserta al folio ocho (08) del Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reemítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones .
Publíquese y Regístrese
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta del mediodía
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
REBV/jcbden/el
Exp. Civ Nro. 5484