REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, primero (01) de febrero del año dos mil diez (2.010).-
199º y 150º
DEMANDANTE: DAVID ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.864.809, domiciliado en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 58.186.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE N°. 2.496-2.009.-

DEMANDADO: JOSÉ HILARIÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.359.301, domiciliado en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.-

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 29 de octubre de 2.009, por el ciudadano: DAVID ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.864.809, domiciliado en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 58.186, mediante el cual formuló demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano: JOSÉ HILARIÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.359.301, domiciliado en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.-
Mediante auto de fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2.009) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSÉ HILARIÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, y en horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
Observa esta Juzgadora que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora mediante Boleta conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, primero (01) de febrero del año dos mil diez (2.010).-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS

LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA