JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199º y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.521-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: NÉSTOR JOSÉ MORENO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, de profesión u oficios comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.258.243, domiciliado en el Sector La Sabanita, Vía Tostós, en el Galpón donde funciona café Momoy, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Enero del presente año 2.010, aceptó en pasar la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar; solicitada por la ciudadana: ELIANA CAROLINA VERGARA FERNÁNDEZ, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.835.542, domiciliada en la Sabanita, final de la Calle San José, Sector La Joya, Apartamento Nº 03, Primer Piso, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha dos (02) de Noviembre del pasado año 2.009, a favor de su hija: ANA VALENTINA MORENO VERGARA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ANA VALENTINA MORENO VERGARA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ANA VALENTINA MORENO VERGARA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía