JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.535-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ ABRAHAM ÁNGEL BASTIDAS, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.559, domiciliado en el Sector Niño Jesús, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en Frenos Montilla, ubicada igualmente en el Sector Niño Jesús, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil diez, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente los uniformes y útiles escolares, así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, , asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: ROSMARY DEL VALLE RANGEL MERIÑO, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.696, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: JOSÉ ADRIAN y YUSBELY KARIBAY ÁNGEL RANGEL, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente los uniformes y útiles escolares, así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ ADRIAN y YUSBELY KARIBAY ÁNGEL RANGEL, que les debe pasar su padre JOSÉ ABRAHAM ÁNGEL BASTIDAS, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: ROSMARY DEL VALLE RANGEL MERIÑO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.535-2009
Homologación de Convenimiento