REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
Años: 199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA COROMOTO ROSARIO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.305.590, domiciliada en Boconó Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 58.186, en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta GRACIELA VALECILLOS DE ROSARIO, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó, el día tres (03) de noviembre de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 249 expedida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de hija. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 249 de la Causante GRACIELA VALECILLOS DE ROSARIO, donde consta que era Hija de TERESA CONTRERAS BARRIOS y JESÚS ROSARIO (fallecidos).- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de la causante, 3.- Partida de Nacimiento N° 778 correspondiente al año 1956, de la ciudadana GRACIELA COROMOTO ROSARIO VALECILLOS la cual demuestra el vínculo que une a la Solicitante con la Causante; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: VIRGINIA MERCEDES HIDALGO y GISELA CRISTINA HIDALGO suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA GRACIELA VALECILLOS DE ROSARIO, a la ciudadana: GRACIELA COROMOTO ROSARIO VALECILLOS titular de la cédula de Identidad N°. V-4.305.590.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
SS/YF/lbg