JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199º y 150º
EXPEDIENTE N°. 2.532-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: ALCIDES RAMÓN PIMENTEL TERÁN, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.805.949, domiciliado en Cabimbú de San Miguel, casa S/Nº, cerca de la Panadería Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Enero del presente año 2.010, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: YRMA MARÍA FERNÁNDEZ JUSTO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.950.883, domiciliada en Cabimbú de San Miguel, casa S/Nº, mas arriba de la Panadería Cabimbú, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de las niñas: ROXANA ANALIX y ROSBELYS DEL VALLE FERNÁNDEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: ROXANA ANALIX y ROSBELYS DEL VALLE FERNÁNDEZ, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: ROXANA ANALIX y ROSBELYS DEL VALLE FERNÁNDEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos. Por cuanto el demandado ciudadano: ALCIDES RAMÓN PIMENTEL TERÁN, reconoció ante este Tribunal a las niñas ROXANA ANALIX y ROSBELYS DEL VALLE FERNÁNDEZ, como sus hijas legítimas, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.-Provéase y ofíciese lo conducente.--
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diez.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3220-171, 3220-172.-
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