LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 1.448-2004.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA DE LA CRUZ MONTILLA CABEZAS
DEMANDADA: JUAN ALBERTO MONTILLA.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve, compareció por ante este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ MONTILLA CABEZAS, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.634, domiciliada en la Sabanita Calle Los Naranjos, Casa N° 28, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y solicitó la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como también la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de JESÚS ALBERTO MONTILLA MONTILLA que le debe suministrar su padre JUAN ALBERTO MONTILLA, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, Perito Forestal II, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.820, domiciliado en Carretera Nacional, Sector Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien se desempeña como Técnico Superior I en el Instituto Nacional de Parques.-
Al folio ciento sesenta (160), cursa copia de la partida de nacimiento de JESÚS ALBERTO MONTILLA MONTILLA.-
Al folio ciento sesenta y uno (161), del presente expediente, el Tribunal Admite la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio ciento sesenta y cinco (165), de la presente causa, corre inserta comunicación, de fecha 30-11-2009, emanada del Instituto Nacional de Parques, informando a este Tribunal la remuneración y otros beneficios que devenga el ciudadano: JUAN ALBERTO MONTILLA, el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio ciento sesenta y seis (166) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho mediante la cual consignó la boleta de citación del ciudadano: JUAN ALBERTO MONTILLA parte demandada, debidamente firmada y la cual cursa al folio ciento sesenta y siete (167).-
Al folio ciento sesenta y otro (168) en fecha 19 de enero de 2010, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ MONTILLA CABEZAS, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.634, domiciliada en la Sabanita Calle Los Naranjos, Casa N° 28, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como también la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar a favor de su hijo: JESÚS ALBERTO MONTILLA MONTILLA, contra el padre, ciudadano: JUAN ALBERTO MONTILLA, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, Perito Forestal II, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.820, domiciliado en Carretera Nacional, Sector Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien se desempeña como Técnico Superior I en el Instituto Nacional de Parques.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y citado legalmente el ciudadano: JUAN ALBERTO MONTILLA, y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandada, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto.- TERCERO: Observa la juzgadora al ser JESÚS ALBERTO MONTILLA MONTILLA hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, y hasta el momento ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ MONTILLA CABEZAS, solicitara dicho aumento, es por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNA); este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ MONTILLA CABEZAS, anteriormente identificada a favor de JESÚS ALBERTO MONTILLA MONTILLA, que le debe suministrar su padre, ciudadano: JUAN ALBERTO MONTILLA.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al Director de Personal del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) con sede en El Distribuidor Santa Cecilia, Edificio Sur del Museo del Transporte Caracas, el cual se nombró retenedor inmediato pagador del sueldo del ciudadano: JUAN ALBERTO MONTILLA, según comunicación N° 3220-1706 de fecha: 18-07-2007; a los fines de que proceda a descontar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, fijada por este Tribunal en esta misma fecha e igualmente queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-91-0010000600. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado Sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la decisión, y se publico siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem, se oficio bajo los N° 3220-181 y 3220-182.-
La Secretaria,