REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, cinco (05) de Febrero del año dos mil diez (2.010).-
199º y 150º
DEMANDANTE: JACIRA CAROLINA MENESES RONDÓN, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión ú oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-14.559.398, domiciliada en el Barzalito II, Calle 6, Casa N° 39, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N°. 2.265-2.009.-
DEMANDADO: ANTONIO DAVID DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión ú oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.273.017, domiciliado en el Barzalito II, Vereda 9, Casa N° 6, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de Obligación de Manutención presentada en fecha 23 de Enero de 2.009, por la ciudadana: JACIRA CAROLINA MENESES RONDÓN, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión ú oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-14.559.398, domiciliada en el Barzalito II, Calle 6, Casa N° 39, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, mediante la cual formuló demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: ANTONIO DAVID DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión ú oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.273.017, domiciliado en el Barzalito II, Vereda 9, Casa N° 6, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, a favor de los niños: DARWUIN JESÚS ANTONIO y ANGEE YULEISY CAROLINA DÍAZ MENESES.-
Mediante auto de fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil nueve (2.009) y vista la solicitud en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSÉ ANTONIO DAVID DÍAZ BRICEÑO para que compareciera el Tercer Día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, a las diez (10:00) antes meridiem, a fin de realizar el Acto de Conciliación de las partes y de no lograrse el mismo, procediera a dar contestación a la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por sí o por medio de Apoderado judicial; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
Observa esta Juzgadora que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2.010).-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
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