JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.550-2010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: YOVANNY JOSÉ MÉNDEZ CARMONA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión ú oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.433, domiciliado en el Barzalito, Sector el Guayabal, parte baja del mercado Municipal, calle principal, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Febrero de dos mil diez, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: BENJANIC BETANCOURT TORRES, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de profesión ú oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.066, domiciliada en el Barzalito, Sector El Guayabal, parte baja del Mercado Municipal, calle principal, casa N° 02, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: BENYANI ZULIMAR MÉNDEZ BETANCOURT, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) Mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: BENYANI ZULIMAR MÉNDEZ BETANCOURT, que le debe pasar su padre YOVANNY JOSÉ MÉNDEZ CARMONA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: BENJANIC BETANCOURT TORRES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil diez.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.550-2010
Homologación de Convenimiento
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