JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199º y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.247-2.008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ORLANDO ENRIQUE DELGADO ALBARRÁN, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficios obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.720.897, domiciliado en Santa Lucia del Tuy, en Calle Reyes Cueta, casa Nº 28, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, y quien labora en la Empresa Corporación Ecolub, C.A., ubicada en el Municipio Chacao, La Castellana, avenida Blandin, Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Febrero del presente año 2.010, aceptó en pasar la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), los cuales se compromete en depositarlos en el mes de Diciembre, por cuanto en dicho mes es cuando percibe las utilidades y vacaciones, así como también el 50% en todo lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar; solicitada por la ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN DELGADO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.835.564, domiciliada en Burbusay, al lado de la Escuela Padre Durán, casa S/N°, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del pasado año 2.008, a favor de su hija: DANIELA ANDREINA DELGADO DELGADO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DANIELA ANDREINA DELGADO DELGADO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DANIELA ANDREINA DELGADO DELGADO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-91-0060214726, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía