JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.473-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ CONCEPCIÓN VILLEGAS HIDALGO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N°. V-14.391.540, domiciliado en el Sector La Curva, Vega Arriba, Casa Nº. A 76-54, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Febrero del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MERCEDES LIBIA MEDINA PLAZA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios Licenciada en Educación Integral, titular de la cédula de identidad N°. V-18.072.376, domiciliada en la Urbanización 08 de Junio, Casa Nº. 70-78, Sector Miticum, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARIANYELY PAOLA VILLEGAS MEDINA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARIANYELY PAOLA VILLEGAS MEDINA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez.-

La Secretaria,